Teoría del delito y estrategias de defensa

AutorManuel Moreno Melo
CargoMaestro en Derecho por la División de Estudios de Posgrado en Derecho de la UNAM. Diploma de Perfeccionamiento en Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales por la Universidad de Pisa, Italia
Páginas46-48
La criminalización
primaria es el proceso
selectivo de aquellos
comportamientos que,
en abstracto, el Poder
considera deben ser
sujetos a procedimiento
y sancionados como de-
lictivos. La criminaliza-
ción secundaria se ejer-
ce desde el momento de
la detención o sujeción
procesal, hasta que se
cumple la pena impues-
ta por un juzgador.
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FEBRERO 2016
La criminalización primaria es el proceso selectivo de aquellos comportamientos
que, en abstracto, el Poder considera deben ser sujetos a procedimiento y sanciona-
dos como delictivos. Al momento en que uno de los órganos del Estado hace paten-
te el Ius Puniendi en un caso en concreto, en contra de personas en lo particular, es
que se da la criminalización secundaria.1
TEORÍA DEL DELITO
Y ESTRATEGIAS DE
DEFENSA
La criminalización secundaria se
ejerce desde el momento de la deten-
ción o sujeción procesal, hasta que
se cumple la pena impuesta por un
juzgador. En esta categoría tiene una
relevancia la Teoría del Delito, como una
propuesta conceptual o doctrinal, a par-
tir de la cual se limita el derecho de cas-
tigo a la exacta aplicación de la ley penal,
de manera que se reúnan los elementos
constitutivos del hecho punible.
Una interrogante es ¿Qué se tiene
que acreditar por el Ministerio Público o
Fiscal mediante medios de prueba para
conf‌igurar el hecho punible?; y la otra:
¿Qué puede alegar y/o acreditar un abo-
gado defensor para lograr la inocencia
del imputado, mediante la negativa de
que se haya realizado un hecho delictivo
o que sea responsabilidad de su defen-
dido? Las hipótesis de exclusión suelen
estar consideradas en la legislación
penal sustantiva.
En el caso mexicano, además de estar
señaladas en los Códigos Penales, los ar-
tículos 405 y 406 del Código Nacional de
Procedimientos Penales hacen referen-
cia de forma enunciativa a las causales
que excluyen el delito, y en términos del
último precepto antes mencionado, su
estudio integral debe formar parte de la
sentencia condenatoria para que se de-
termine por qué no hay algún elemento
negativo del hecho punible.
El nivel inmediato de análisis del
derecho es la teoría, ciencia o dogmática
(un plano superior es la f‌ilosofía jurídi-
ca2). Es la teoría del delito la disciplina
que brinda desarrollos conceptuales
para una mejor interpretación de los ele-
mentos comunes positivos y negativos
del hecho punible. En un plano acadé-
mico, podemos considerar que el país
hegemónico en la materia es Alemania.
Desde el denominado causalismo
clásico, hasta el actual funcionalismo y
su categoría de la imputación objetiva,
se han realizado intentos por construir
una serie de eslabones para determinar
en qué momento hay o no una con-
ducta susceptible de criminalización
secundaria.
¿Qué es lo que se castiga, conductas
o resultados? ¿Por qué en la legislación
mexicana el delito consumado se casti-
ga de forma más severa en relación con
la tentativa acabada idónea? ¿Qué es lo
que une a la conducta con el resultado
que se le atribuye a un individuo? En
esta última pregunta, las respuestas
tentativas son: la causalidad o bien la
f‌inalidad, o en términos objetivos, la
realización de un riesgo desaprobado o
bajo un esquema puramente normativo,
una conducta contraria a la expectativa
o rol del sujeto. Este tipo de cuestio-
namientos son los que se plantea la
dogmática penal, así como lo relativo
a la autoría y participación, entre otros
temas por demás interesantes.
En términos globales, es la teoría de
la imputación objetiva la construcción
conceptual dominante en la actuali-
dad, y que empieza a tener criterios en
particular por el Poder Judicial de la
Federación en nuestro país.
En el caso mexicano, solemos
recibir con o sin críticas las posturas
de los autores alemanes, sin que hasta
el momento exista una formulación
teórica que haya trascendido en la diná-
mica teórica o práctica a nivel interno
o internacional alejada del causalismo,
f‌inalismo o funcionalismo, con concep-
tos propios o bien con una estructura de
imputación distinta, por lo tanto, es ne-
cesario tener una comprensión adecua-
da sobre estas corrientes de estudio del
hecho punible y a partir de ello tomar
postura y realizar las consideraciones y
críticas, atendiendo a nuestro contexto
social y normativo.
En tanto nuestro país atraviesa la
transición por la implementación del
Por MANUEL MORENO MELO
Maestro en Derecho por la División de Estudios de Posgrado en Derecho de la UNAM. Diploma de
Perfeccionamiento en Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales por la Universidad de Pisa, Italia.
DERECHO PENAL
1Véase Zaf‌faroni, Eugenio Raúl. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR. 2Tamayo y Salmorán, Rolando. La Ciencia Jurídica y su carácter empírico, Ediciones Coyoacán, México.

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