Teofilo González VS. Cecilio Mendoza; Competencia en Materia Civil

SECCION DE JURISPRUDENCIA
[19]

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

TEOFILO GONZALEZ CONTRA CECILIO MENDOZA

COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL

SUMARIO.- LEYES FEDERALES.- A los Tribunales Federales corresponde conocer de todas las controversias del orden civil o penal que se susciten, con motivo de la aplicación y cumplimiento de ellas.

Id., id.- Cuando la controversia relativa a su aplicación sólo afecte a intereses particulares, pueden conocer de ella a elección del actor, los Tribunales del Fuero Común de los Estados y Territorios, o los Tribunales Federales.

Id., id.- La competencia de los Tribunales Comunes, para conocer de las controversias relativas a la aplicación de ellas, está limitada a los casos en que sólo se afecten intereses privados y en que los elija el actor.

Id., id.- La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación atribuye a los Jueces de Distrito la competencia para conocer de las controversias relativas a la aplicación de esas leyes.

CODIGO DE COMERCIO.- Es una ley federal que, no por ser de observancia general, pierde su naturaleza y origen.

MULTA.- No procede imponerla a los jueces competidores cuando ninguno ha sostenido, temerariamente, su competencia.

México, nueve de abril de mil novecientos dieciocho.-Acuerdo Pleno.

Visto este expediente, formado con motivo de la competencia suscitada entre los Jueces: de Distrito del Estado de Hidalgo y Conciliador de Pachuca, en el juicio ordinario mercantil, sobre pago de pesos, promovido por Enrique A. Rivera, apoderado de Teófilo González, contra Cecilio Mendoza.

RESULTANDO: Ante el Juez de Distrito del Estado de Hidalgo, promovió el Sr. Enrique A. Rivera, apoderado de Teófilo González, un juicio ordinario mercantil, sobre pago de la cantidad de treinta y tres pesos cincuenta centavos.

Admitida la demanda, se corrió traslado de ella al demandado, y no habiéndolo evacuado oportunamente éste, se dio por contestada esa demanda en sentido negativo; se abrió el término de prueba, y ya en ese estado el juicio, el Juez de Distrito recibió un oficio del Juez Conciliador de Pachuca, por el cual se le transcribía la resolución dictada por éste, declarándose competente para conocer del mismo juicio y pidiendo al Juez de Distrito se inhibiera del conocimiento del asunto, por no ser de su competencia, y ordenara la remisión de las actuaciones al Juzgado requeriente, para seguir el procedimiento. Dicha resolución fue pronunciada con motivo de la instancia relativa, presentada...

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