Acuerdo por el que se suspenden temporalmente las labores del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública y se avisa su nuevo domicilio oficial

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EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública. JULIÁN ALFONSO OLIVAS UGALDE, Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, en ausencia del Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 4; 28 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 3, apartado B; 6, fracción I; 7, fracción XII; 85 y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se consideran días inhábiles aquéllos en que se suspenden las labores, los que se hacen del conocimiento público mediante Acuerdo del Titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, precisando que los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, y

Que por el cambio de sede del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, se trasladarán sus oficinas a un nuevo domicilio, lo que implica suspender temporalmente los servicios que presta, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Por las razones expresadas en el Considerando Segundo del presente Acuerdo, se suspenden las labores del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, a partir del catorce y hasta el dieciocho de marzo de dos mil catorce, por lo que durante dicho periodo no correrán los plazos que establecen las Leyes, Acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables, respecto de los trámites y servicios a cargo de ese órgano desconcentrado.

Los días comprendidos en el periodo a que se refiere el párrafo anterior, se considerarán como inhábiles para los efectos jurídicos respectivos.

SEGUNDO.- Para todos los efectos legales y administrativos procedentes, se avisa que a partir del dieciocho de marzo de dos mil...

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