Decreto por el que se establecen los aranceles temporales para la importación definitiva de vehículos usados por personas físicas residentes en la franja fronteriza norte, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora o en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora

Fecha de disposición06 Mayo 2010
Fecha de publicación06 Mayo 2010
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131, párrafo segundo, de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4o., fracción I, de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el 24 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados", el cual contiene un esquema preferencial para la franja fronteriza norte del país, los estados de Baja California y Baja California Sur, la región parcial del Estado de Sonora y los municipios de Cananea y Caborca en el mismo Estado, para vehículos de entre 5 y 10 años modelo de antigüedad, cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda a un vehículo fabricado o ensamblado en México, Estados Unidos de América o Canadá, a fin de que puedan ser importados definitivamente al territorio nacional con un arancel diferenciado según el año modelo del vehículo, sin requerir permiso previo de la Secretaría de Economía ni certificado de origen;

Que con el fin de contribuir al combate a la inseguridad en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el mismo Estado, es indispensable generar condiciones temporales que faciliten un control del parque vehicular y procurar mayor certeza jurídica para los ciudadanos;

Que para coadyuvar a lograr los fines de seguridad antes señalados, resulta conveniente reducir temporalmente el arancel aplicable a la importación definitiva de vehículos automotores usados destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora o en los municipios de Cananea y Caborca en el mismo Estado, al reducir el costo que debe pagarse por la importación de dichos vehículos, tratándose incluso de la regularización de vehículos en términos de las disposiciones aduaneras;

Que para cumplir los objetivos de...

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