Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-26-61 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Zinacantepec, municipio del mismo nombre, Edo. de Méx

Fecha de disposición10 Abril 2007
Fecha de publicación10 Abril 2007
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-26-61 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Zinacantepec, municipio del mismo nombre, Edo. de Méx.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 37 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracción I, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 06-2104 de fecha 23 de febrero de 2001, el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 1-24-64.546 Ha., de terrenos del ejido denominado ZINACANTEPEC, Municipio de Zinacantepec, Estado de México, para destinarlos a la construcción de la ampliación de la subestación eléctrica Deportiva, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

RESULTANDO SEGUNDO.- Al efecto, la solicitud se registró en el expediente 12580, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal del citado núcleo agrario, la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédula de notificación número 000458 de fecha 10 de abril de 2006, recibida el 12 del mismo mes y año, quienes manifestaron su conformidad con el trámite de la presente expropiación. Una vez que se inició el procedimiento relativo, derivado de los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 1-26-61 Ha., de temporal, consideradas de uso común.

RESULTANDO TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra en posesión del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, con el trazo preliminar para la ampliación de la subestación eléctrica Deportiva, en virtud de la anuencia otorgada mediante convenios de ocupación previa de fecha 6 de diciembre de 2005, suscritos con el ocupante del predio y con el Comisariado Ejidal del núcleo agrario ZINACANTEPEC, Municipio de Zinacantepec, Estado de México.

RESULTANDO CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados con anterioridad y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 8 de mayo de 1930, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 1930 y ejecutada el 29 de agosto de 1930, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido ZINACANTEPEC, Municipio de Zinacantepec, Estado de México, una superficie de 336-20-00 Has., para beneficiar a 229 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 22 de julio de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 1936 y ejecutada el 11 de septiembre de 1936, se concedió por concepto de ampliación de ejido...

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