Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 22-00-00.98 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido La Zacatecana, Municipio de Guadalupe, Zac. (Reg.- 436

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 22-00-00.98 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido La Zacatecana, Municipio de Guadalupe, Zac. (Reg.- 436)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción IV, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número SUFA-GAS-3051/98 de fecha 10 de agosto de 1998, Pemex-Refinación solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 22-00-00.42 Has., de terrenos del ejido denominado LA ZACATECANA , Municipio de Guadalupe del Estado de Zacatecas, para destinarlos a la construcción de una planta de almacenamiento y distribución de hidrocarburos, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción IV y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 11856. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 22-00-00.98 Has., de temporal, de las que 0-41-96.55 Ha., es de uso común y 21-58-04.43 Has., consideradas de uso común en términos del considerando primero del presente Decreto.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada con la obra realizada por Pemex-Refinación, en virtud de la anuencia otorgada mediante convenio de fecha 11 de febrero de 1997, suscrito con el núcleo agrario LA ZACATECANA , Municipio de Guadalupe, Estado de Zacatecas, con la intervención de la Procuraduría Agraria.

RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando primero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 10 de noviembre de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 1939 y ejecutada el 16 de febrero de 1938, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido LA ZACATECANA , Municipio de Guadalupe...

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