Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 4-87-91.64 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Tláhuac, Delegación Tláhuac, Distrito Federal

Fecha de disposición22 Octubre 2008
Fecha de publicación22 Octubre 2008
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por Decreto Presidencial de fecha 14 de junio de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 1993, se expropió al ejido "TLÁHUAC", Delegación Tláhuac, Distrito Federal, una superficie de 4-87-91.64 Has., a favor de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, para destinarse a formar parte de la obra hidráulica denominada sistema Mixquic-Santa Catarina, la cual consiste en una batería de 16 pozos, la línea de interconexión de éstos, el camino de operación que va desde el pozo No. 16 hasta el tanque de almacenamiento y el acueducto respectivo que va desde el pozo No. 1 hasta el mismo tanque de almacenamiento.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que contra dicho Decreto los integrantes del Comisariado Ejidal del poblado "TLÁHUAC", Delegación Tláhuac, Distrito Federal, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, promoviendo el Juicio de Garantías respectivo, mismo que se turnó al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el cual se admitió y registró con el número 640/99; dictándose sentencia con fecha 8 de enero de 2001, en la que se determinó conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para que las autoridades responsables, dejaran sin efecto el Decreto Expropiatorio de fecha 14 de junio de 1993, únicamente en cuanto al avalúo emitido por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, hoy Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, que determinó la indemnización correspondiente, y en su lugar se emita otro, debidamente fundado y motivado. Inconformes con la resolución anterior las autoridades responsables interpusieron el recurso de revisión el cual se turnó al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mismo que se tramitó bajo el Toca número R.A.- 2547/2001, quien por ejecutoria del 19 de septiembre de 2001, resolvió modificar la sentencia recurrida, sobreseyendo con respecto a los actos atribuidos a una autoridad no agraria y concediendo el amparo y protección de la Justicia Federal al núcleo agrario "TLÁHUAC", Delegación Tláhuac, Distrito Federal, para el efecto precisado en la sentencia recurrida, ordenando dar intervención al ejido quejoso en los términos de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

RESULTANDO TERCERO.- Que por oficio número 401.21 5894 de fecha 1o. de julio de 1982, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, hoy de Medio Ambiente y Recursos Naturales, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de la superficie de 3-26-10 Has., de terrenos ejidales del poblado "TLÁHUAC", Delegación Tláhuac, Distrito Federal, para destinarlos a formar parte de la obra hidráulica denominada sistema Mixquic-Santa Catarina, la cual consiste en una batería de 16 pozos, la línea de interconexión de éstos, el camino de operación que va desde el pozo No. 16 hasta el tanque de almacenamiento y el acueducto respectivo que va desde el pozo No. 1 hasta el mismo tanque de almacenamiento, lo que se ajusta a lo establecido en los artículos 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 6229. Iniciado el procedimiento relativo de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 4-87-91.64 Has., de temporal, de las que 1-58-22.13 Ha., es de uso común y 3-29-69.51 Has., consideradas de uso común en términos del considerando primero del presente Decreto.

RESULTANDO CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 2 de agosto de 1923, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 1923 y ejecutada el 19 de agosto de 1923, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "TLÁHUAC", Delegación Tláhuac, Distrito Federal, una superficie de 1,048-50-00 Has., para beneficiar a 884 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 1o. de julio de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 1936 y ejecutada el 25 de septiembre de 1936, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo ejidal "TLÁHUAC", Delegación Tláhuac, Distrito Federal, una superficie de 113-70-00 Has., para beneficiar a 14 capacitados en materia agraria; por Decreto Presidencial de fecha 1o. de marzo de 1944, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 1945, se expropió al ejido "TLÁHUAC", Delegación Tláhuac...

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