Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 260-57-28.98 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Temixco, municipio del mismo nombre, Mor. (Reg.- 1069

Fecha de disposición20 Marzo 2000
Fecha de publicación20 Marzo 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 260-57-28.98 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Temixco, municipio del mismo nombre, Mor. (Reg.- 1069)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 3130/0203/98 de fecha 23 de noviembre de 1998, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 260-57-52.58 Has., de terrenos del ejido denominado TEMIXCO , Municipio de Temixco, Estado de Morelos, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para el equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 260-57-28.98 Has., de temporal de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 8 de mayo de 1924, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 1924 y ejecutada el 9 de junio de 1924, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido TEMIXCO , Municipio de Temixco, Estado de Morelos, una superficie de 750-00-00 Has., para beneficiar a 111 capacitados en materia agraria, aprobándose en una fracción de los terrenos concedidos el parcelamiento legal por el Cuerpo Consultivo Agrario en sesión plenaria de fecha 20 de junio de 1934; por Resolución Presidencial de fecha 19 de febrero de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 1936 y ejecutada el 1o. de mayo de 1936, se concedió por concepto de primera ampliación de ejido al núcleo ejidal TEMIXCO , Municipio de Temixco, Estado de Morelos, una superficie de 876-20-00 Has., para beneficiar a 119 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 12 de mayo de 1943, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1944, se concedió por concepto de segunda ampliación de ejido al núcleo ejidal TEMIXCO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR