Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 50-42-25 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Sayulita, Municipio de Bahía de Banderas, Nay. (Reg.- 0952

Fecha de disposición15 Septiembre 1999
Fecha de publicación15 Septiembre 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 50-42-25 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Sayulita, Municipio de Bahía de Banderas, Nay. (Reg.- 0952)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 0100/206/78 de fecha 28 de noviembre de 1978, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 50-46-77 Has., de terrenos del ejido denominado "SAYULITA", Municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para el equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona, misma que se ajusta a lo establecido en los artículos 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente conforme a la Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 50-42-25 Has., de temporal de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 8 de diciembre de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de 1940 y ejecutada el

24 de noviembre de 1943, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "SAYULITA", Municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, una superficie de 5,400-00-00 Has., para beneficiar a 97 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Resolución Presidencial de fecha 12 de marzo de 1952, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de...

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