Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 94-86-96 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Miravalle, Municipio de Angamacutiro, Mich.   

Fecha de disposición23 Noviembre 2007
Fecha de publicación23 Noviembre 2007
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 94-86-96 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Miravalle, Municipio de Angamacutiro, Mich.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficios números 9.9-9565 y 9.9-15444 de fechas 9 de julio de 1969 y 17 de octubre de 1969, la Secretaría de Recursos Hidráulicos solicitó al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretaría de la Reforma Agraria, la expropiación de 37-67-00 Has., y 46-40-00 Has., respectivamente, de terrenos del ejido denominado "MIRAVALLE", Municipio de Angamacutiro del Estado de Michoacán, para destinarlos a formar parte del vaso, zona federal y zona de protección de la cortina de la presa El Rosario, lo que se ajusta a lo establecido en los vigentes artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 2226, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal del citado núcleo agrario, la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante oficio número 1572 de fecha 25 de noviembre de 1998, recibido en la misma fecha, sin que se haya manifestado inconformidad al respecto. Posteriormente, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales mediante oficio número 112/010982 de fecha 6 de marzo de 2001, reitera el interés jurídico en el procedimiento expropiatorio y ratifica el compromiso de pago de la indemnización respectiva. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 94-86-96 Has., de temporal de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 13 de agosto de 1934, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 1934, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "MIRAVALLE", Municipio de Angamacutiro, Estado de Michoacán, una...

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