Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 142-11-63 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Manacal Llano Grande, Municipio de Escuintla, Chis

Fecha de disposición23 Agosto 2006
Fecha de publicación23 Agosto 2006
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 142-11-63 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Manacal Llano Grande, Municipio de Escuintla, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 37, fracción XXVII, y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracción V, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 61, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que desde hace más de 20 años aproximadamente un grupo de campesinos del poblado “SANTA ISABEL, ubicado en el Municipio de Escuintla, Estado de Chiapas, ha venido ocupando y explotando en actividades agropecuarias de manera continua y sin autorización una superficie de terrenos que fueron concedidos por segunda ampliación al núcleo ejidal MANACAL LLANO GRANDE del mismo Municipio y Estado, generándose un conflicto entre el grupo en posesión y el ejido mencionado, por lo que, para resolver dicho conflicto suscribieron con fecha 22 de febrero de 2005, convenio de conciliación, con la intervención de la Procuraduría Agraria, en el que, el ejido MANACAL LLANO GRANDE, manifestó su anuencia para que se regularice por la vía expropiatoria la superficie mencionada a favor del grupo de campesinos del poblado SANTA ISABEL.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que por oficio sin número de fecha 13 de mayo de 2005, el Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural y el Oficial Mayor de la Secretaría de la Reforma Agraria solicitaron al titular de la propia Dependencia, la expropiación de una superficie de 142-11-63 Has., de terrenos del ejido denominado MANACAL LLANO GRANDE, Municipio de Escuintla del Estado de Chiapas, para destinarlos a su regularización mediante la transmisión gratuita al grupo de campesinos del poblado SANTA ISABEL del propio Municipio y Estado, que los tienen en posesión para que continúen dedicándolos a actividades agrícolas y pecuarias. Dicha solicitud de expropiación se funda en lo establecido en los artículos 93, fracción V y 94 de la Ley Agraria, señalando en la propia solicitud que el pago de la indemnización será a cargo del Fideicomiso Fondo 95, toda vez que conforme al oficio número 00003540 de fecha 15 de junio de 2005, el Comité Técnico del mismo se comprometió a cubrir la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 13163, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal del citado núcleo agrario, la instauración del procedimiento expropiatorio mediante cédula de notificación número 00002202 de fecha 8 de junio de...

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