Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 142-66-99 hectáreas de temporal de uso común e individual, de terrenos del Ejido Cañada Rica, Municipio de Tuxpan, Ver.

Fecha de disposición01 Abril 2009
Fecha de publicación01 Abril 2009
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción V, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 61, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que desde hace 45 años aproximadamente un grupo de campesinos denominado "ZIPATLÁN", Municipio de Tihuatlán, Estado de Veracruz, ha venido ocupando y explotando en actividades agropecuarias de manera continua y sin autorización una superficie de terrenos concedidos por dotación al ejido "CAÑADA RICA" del Municipio de Tuxpan del mismo Estado, generándose un conflicto entre el grupo en posesión y el ejido mencionado, por lo que, para resolver dicho conflicto la Asamblea de Ejidatarios del núcleo ejidal "CAÑADA RICA", mediante acta de fecha 12 de junio de 2004, manifestó su anuencia para que se regularice por la vía expropiatoria, la superficie mencionada a favor del grupo de campesinos denominado "ZIPATLÁN".

RESULTANDO SEGUNDO.- Que por oficio sin número de fecha 31 de julio de 2008, el Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural y el Oficial Mayor de la Secretaría de la Reforma Agraria solicitaron al titular de la propia Dependencia, la expropiación de una superficie de 143-25-00 Has., de terrenos del ejido denominado "CAÑADA RICA", Municipio de Tuxpan, Estado de Veracruz, para destinarlos a su regularización mediante la transmisión gratuita al grupo de campesinos denominado "ZIPATLÁN", Municipio de Tihuatlán, Estado de Veracruz, que los tienen en posesión para que continúen dedicándolos a actividades agrícolas y pecuarias. Dicha solicitud de expropiación se funda en lo establecido en los artículos 93, fracción V y 94 de la Ley Agraria, comprometiéndose la propia Secretaría al pago de la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 13371, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal del citado núcleo agrario, la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédula de notificación sin número de fecha 7 de agosto de 2008, recibida el mismo día, quienes ratificaron su conformidad con la presente expropiación.

Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 142-66-99 Has., de temporal de las que 4-59-17 Has., son de uso común y 138-07-82 Has., de uso individual, que se encuentra en posesión del grupo de campesinos denominado "ZIPATLÁN", Municipio de Tihuatlán del propio Estado, resultando afectadas las parcelas y los solares siguientes:

PARCELAS AFECTADAS

No. NOMBRE PARCELA SUPERFICIE

No. HA.

  1. - SIN ASIGNAR (03) 6-99-24

  2. - SIN ASIGNAR (04) 6-08-09

  3. - SIN ASIGNAR (05) 0-48-92

  4. - SIN ASIGNAR (06) 0-17-13

  5. - SIN ASIGNAR (21) 0-56-18

  6. - SIN ASIGNAR (22) 0-35-63

  7. - SIN ASIGNAR (23) 1-89-18

  8. - SIN ASIGNAR (24) 3-11-55

  9. - SIN ASIGNAR (31) 1-07-76

  10. - SIN ASIGNAR (32) 5-53-16

  11. - SIN ASIGNAR (33) 1-77-81

  12. - SIN ASIGNAR (34) 8-74-37

  13. - SIN ASIGNAR (35) 0-96-29

  14. - SIN ASIGNAR (36) 6-61-27

  15. - SIN ASIGNAR (37) 3-41-27

  16. - SIN ASIGNAR (49) 1-95-62

  17. - SIN ASIGNAR (50) 1-53-30

  18. - SIN ASIGNAR (51) 0-13-48

  19. - SIN ASIGNAR (52) 1-38-20

  20. - SIN ASIGNAR (53) 0-62-61

  21. - SIN ASIGNAR (54) 1-07-58

  22. - SIN ASIGNAR (55) 3-15-43

  23. - SIN ASIGNAR (56) 2-78-13

  24. - SIN ASIGNAR (57) 3-64-20

  25. - SIN ASIGNAR (58) 0-70-26

  26. - SIN ASIGNAR (60) 0-73-98

  27. - SIN ASIGNAR (61) 4-17-21

  28. - SIN ASIGNAR (63) 1-60-28

  29. - SIN ASIGNAR (72) 2-87-18

  30. - SIN ASIGNAR (74) 0-92-25

  31. - SIN ASIGNAR (75) 0-08-14

  32. - SIN ASIGNAR (76) 3-23-30

  33. - SIN ASIGNAR (77) 1-72-27

  34. - SIN ASIGNAR (78) 0-85-85

  35. - SIN ASIGNAR (79) 0-77-33

  36. - SIN ASIGNAR (80) 2-41-75

  37. - SIN ASIGNAR (91) 1-21-97

  38. - SIN ASIGNAR (92) 1-60-55

  39. - SIN ASIGNAR (93) 5-45-14

  40. - SIN ASIGNAR (94) 1-96-16

  41. - SIN ASIGNAR (95) 0-72-92

  42. - SIN ASIGNAR (96) 0-93-30

  43. - SIN ASIGNAR (107) 2-10-94

  44. - SIN ASIGNAR (108) 1-39-33

  45. - SIN ASIGNAR (109) 0-63-74

  46. - SIN ASIGNAR (110) 0-34-84

  47. - SIN ASIGNAR (111) 0-92-27

  48. - SIN ASIGNAR (115) (1)-46-31

  49. - SIN ASIGNAR (124) 3-70-99

  50. - SIN ASIGNAR...

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