Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 7-65-18 hectáreas de temporal de uso individual, de terrenos del ejido Basuchil, Municipio de Guerrero, Chih. (Reg.- 170

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 7-65-18 hectáreas de temporal de uso individual, de terrenos del ejido Basuchil, Municipio de Guerrero, Chih. (Reg.- 170)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VI, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio sin número de fecha 22 de febrero del 2001, el Gobierno del Estado de Chihuahua solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 7-45-17.38 Has., de terrenos del ejido denominado BASUCHIL , Municipio de Guerrero del Estado de Chihuahua, para destinarlos a la construcción de las instalaciones de una planta procesadora de jugo concentrado de manzana, propiedad de la empresa Isasi, S.A. de C.V., conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VI y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 7-65-18 Has., de temporal de uso individual, resultando afectado el ejidatario Pomposo G. Almada Jáquez en sus parcelas números 317 y 500.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 10 de marzo de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 1937 y ejecutada el 19 de agosto de 1937, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido BASUCHIL , Municipio de Guerrero, Estado de Chihuahua, una superficie de 5,962-00-00 Has., para beneficiar a 276 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Resolución Presidencial de fecha 16 de junio de 1961, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 1961 y ejecutada el 26 de octubre de 1974, se concedió por concepto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR