Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 64-09-62.60 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido San Francisco Totimehuacán, Municipio de Puebla, Pue. (Reg.- 175

Fecha de disposición26 Marzo 2002
Fecha de publicación26 Marzo 2002
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 64-09-62.60 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido San Francisco Totimehuacán, Municipio de Puebla, Pue. (Reg.- 175)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones II y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o., fracción III de la Ley de Expropiación; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 86 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio sin número de fecha 5 de agosto de 1997, el Gobierno del Estado de Puebla solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 71-10-38.90 Has., de terrenos del ejido denominado SAN FRANCISCO TOTIMEHUACÁN , Municipio de Puebla del Estado de Puebla, para destinarlos a la creación de un parque ecológico metropolitano de la ciudad de Puebla, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o., fracción III de la Ley de Expropiación, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley; proponiendo cubrir la indemnización correspondiente con la entrega de la superficie de 63-00-00 Has., consistente en dos fracciones del predio conocido como San Antonio Arenillas propiedad del Gobierno del Estado, ubicado en el Municipio de Puebla, Estado de Puebla y respecto del cual mediante acta de entrega recepción de fecha 17 de octubre del 2000, el núcleo ejidal de SAN FRANCISCO TOTIMEHUACÁN acepta recibirlo como pago en especie, por la indemnización de la superficie que se expropiará. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 64-09-62.60 Has., de temporal, consideradas de uso común en términos del considerando primero del presente Decreto, y que el predio propuesto como pago en especie cuenta con una superficie de 64-98-21.49 Has., de temporal.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 19 de abril de 1928, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 1928 y ejecutada el 13 de agosto de 1928, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido SAN FRANCISCO TOTIMEHUACÁN , Municipio de Puebla, Estado de Puebla, una superficie de 1,170-00-00 Has., para beneficiar a 352 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 18 de marzo de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1936 y ejecutada el...

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