Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 50-15-45.532 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Escárcega, municipio del mismo nombre, Camp. (Reg.- 1101
Fecha de disposición | 03 Mayo 2000 |
Fecha de publicación | 03 Mayo 2000 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 50-15-45.532 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Escárcega, municipio del mismo nombre, Camp. (Reg.- 1101)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o., fracción III de la Ley de Expropiación; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio sin número, recibido con fecha 24 de febrero de 1999, el Ayuntamiento Municipal de Escárcega solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 50-00-00 Has., de terrenos del ejido denominado ESCÁRCEGA , Municipio de Escárcega del Estado de Campeche, para destinarlos al establecimiento y ampliación del Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario No. 62 de Escárcega, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o., fracción III de la Ley de Expropiación, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 50-15-45.532 Has., de temporal de uso común.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 5 de julio de 1939, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 1939 y ejecutada el 11 de agosto de 1943, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido ESCÁRCEGA , Municipio de Escárcega, Estado de Campeche, una superficie de 14,000-00-00 Has., para beneficiar a 55 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Resolución Presidencial de fecha 28 de agosto de 1963, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 1964 y ejecutada el 12 de octubre de 1972, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo ejidal ESCÁRCEGA , Municipio de Escárcega, Estado de Campeche, una superficie de 5,376-66-67 Has., para los usos colectivos del poblado gestor; por Decreto Presidencial de fecha 6 de septiembre de 1950, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1951, se expropió al ejido ESCÁRCEGA , Municipio de Escárcega, Estado de Campeche, una superficie de 10-00-00 Has., a favor de la Negociación Maderera del Sureste, S.A., para destinarse a la instalación de un aserradero y vivienda de los obreros; por Decreto Presidencial de fecha 5 de abril de 1976, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de...
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