Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 47-27-05.70 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Cuautla, municipio del mismo nombre, Mor. (Reg.- 1146

Fecha de disposición21 Julio 2000
Fecha de publicación21 Julio 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 47-27-05.70 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Cuautla, municipio del mismo nombre, Mor. (Reg.- 1146)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 3130/0003/99 de fecha 9 de febrero de 1999, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 50-45-14.06 Has., de terrenos del ejido denominado CUAUTLA , Municipio de Cuautla, Estado de Morelos, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para el equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 47-27-05.70 Has., de temporal de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 15 de noviembre de 1923, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1923 y ejecutada el 8 de abril de 1925, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido CUAUTLA , Municipio de Cuautla, Estado de Morelos, una superficie de 3,209-99-86 Has., para beneficiar a 636 capacitados en materia agraria; por Decreto Presidencial de fecha 10 de junio de 1933, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1933, se expropió al ejido CUAUTLA , Municipio de Cuautla, Estado de Morelos, una superficie de 164-00-00 Has., a favor del Gobierno del Estado de Morelos, para destinarse a ampliar la zona de urbanización de la ciudad de Cuautla; por Resolución Presidencial de fecha 19 de agosto de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 1936, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo ejidal CUAUTLA , Municipio de Cuautla, Estado de Morelos, una superficie de 584-00-00 Has., para beneficiar a 76 capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha resolución en forma parcial el 14 de noviembre de 1936, entregándose una superficie de...

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