Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 3-17-15 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Resurrección, Municipio de Puebla, Pue. (Reg.- 158

Fecha de disposición16 Enero 2002
Fecha de publicación16 Enero 2002
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 3-17-15 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Resurrección, Municipio de Puebla, Pue. (Reg.- 158)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.1.3/044/01 de fecha 2 de abril del 2001, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 3-17-15 Has., de terrenos del ejido denominado RESURRECCIÓN , Municipio de Puebla, Estado de Puebla, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para el equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 3-17-15 Has., de temporal de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 13 de junio de 1929, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 1929 y ejecutada el 4 de agosto de 1929, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido RESURRECCIÓN , Municipio de Puebla, Estado de Puebla, una superficie de 900-50-00 Has., para beneficiar a 175 capacitados en materia agraria; por Decreto Presidencial de fecha 22 de octubre de 1971, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 1973, se expropió al ejido RESURRECCIÓN , Municipio de Puebla, Estado de Puebla, una superficie de 20-00-00 Has., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción de una subestación intermedia de la línea Malpaso-México; por Resolución Presidencial de fecha 19 de noviembre de 1974, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1975 y ejecutada el 3 de febrero de 1975, se concedió por concepto de primera ampliación de ejido al núcleo ejidal RESURRECCIÓN , Municipio de Puebla, Estado de Puebla, una superficie de 47-00-00 Has., para beneficiar a 284...

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