Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 6-07-71 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido La Quemada, Municipio de Morelia, Mich. (Reg.- 253
Emisor | Secretaría de la Reforma Agraria |
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 6-07-71 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido La Quemada, Municipio de Morelia, Mich. (Reg.- 253)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 1.2/182/02 de fecha 5 de abril del 2002, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 6-07-71 Has., de terrenos del ejido denominado LA QUEMADA , Municipio de Morelia, Estado de Michoacán, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para el equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 6-07-71 Has., de temporal de uso común.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 4 de agosto de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1936 y ejecutada el 2 de diciembre de 1936, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido LA QUEMADA , Municipio de Morelia, Estado de Michoacán, una superficie de 142-80-00 Has., para beneficiar a 19 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Resolución Presidencial de fecha 11 de febrero de 1942...
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