Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 36-04-66 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Nextipac, Municipio de Zapopan, Jal. (Reg.- 1167

Fecha de disposición28 Agosto 2000
Fecha de publicación28 Agosto 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 36-04-66 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Nextipac, Municipio de Zapopan, Jal. (Reg.- 1167)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o., fracción III de la Ley de Expropiación; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 1275 de fecha 17 de septiembre de 1993, el Gobierno del Estado de Jalisco solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 36-00-69.9 Has., de terrenos del ejido denominado NEXTIPAC , Municipio de Zapopan del Estado de Jalisco, para destinarse a la construcción del Campus Universitario de Ciencias Biológicas y Agropecuarias, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o., fracción III de la Ley de Expropiación, y 94 de la citada Ley Agraria, señalando en la propia solicitud que el pago de la indemnización será a cargo de la Universidad de Guadalajara, quien mediante oficio número RG/IV/0774/97 de fecha 17 de julio de 1997, se comprometió a cubrir la indemnización respectiva en términos de Ley. Asimismo, solicita la promovente que una vez decretada y cubierta la indemnización de la expropiación, se le autorice la transmisión de la propiedad de los terrenos expropiados en favor de la Universidad de Guadalajara. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 36-04-66 Has., de temporal de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 20 de enero de 1927, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 1927 y ejecutada el 24 de enero de 1928, se...

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