Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 24-95-65 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Colonia Chapultepec, Municipio de Puebla, Pue. (Reg.- 233

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 24-95-65 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Colonia Chapultepec, Municipio de Puebla, Pue. (Reg.- 233)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 1.2/146/02 de fecha 25 de enero del 2002, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 24-95-65 Has., de terrenos del ejido denominado COLONIA CHAPULTEPEC , Municipio de Puebla, Estado de Puebla, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para el equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 24-95-65 Has., de temporal de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 15 de octubre de 1935, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1936 y ejecutada el 8 de diciembre de 1935, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido COLONIA CHAPULTEPEC , Municipio de Puebla, Estado de Puebla, una superficie de 360-00-00 Has., para beneficiar a 32 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Resolución Presidencial de fecha 15 de septiembre de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 1938 y ejecutada el 13 de noviembre de 1937, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo ejidal COLONIA CHAPULTEPEC , Municipio de Puebla, Estado de Puebla, una superficie de 79-62-50 Has., para beneficiar a 10 capacitados en materia agraria, por Resolución Presidencial de fecha 16 de julio de 1958, publicada en el Diario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR