Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1,014-96-96 hectáreas de temporal y agostadero de uso común, de terrenos del ejido Cumuripa, Municipio de Cajeme, Son. (Reg.- 1240

Fecha de disposición31 Octubre 2000
Fecha de publicación31 Octubre 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1,014-96-96 hectáreas de temporal y agostadero de uso común, de terrenos del ejido Cumuripa, Municipio de Cajeme, Son. (Reg.- 1240)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 9.1 de fecha 25 de junio de 1954, la Secretaría de Recursos Hidráulicos solicitó al Departamento Agrario, hoy Secretaría de la Reforma Agraria, la expropiación de 252-80-00 Has., de terrenos del ejido denominado CUMURIPA , Municipio de Cajeme del Estado de Sonora, para destinarlos a formar parte del vaso de la presa Oviachic, misma que se ajusta a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente conforme a la Ley. Posteriormente la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos mediante oficio número 104.1.1.4.2.-330 de fecha 27 de febrero de 1990, confirma su interés jurídico en la solicitud de expropiación y por último, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca mediante oficio número 1647 de fecha 27 de marzo de 1995, hace suya la solicitud de referencia y ratifica el compromiso de pago de la indemnización respectiva. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 1,014-96-96 Has., de uso común, de las cuales 175-00-00 Has., son de temporal y 839-96-96 Has., de agostadero.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 3 de septiembre de 1951, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 1952 y ejecutada el 25 de septiembre de 1953, se restituyó al poblado CUMURIPA , Municipio de Cajeme, Estado de Sonora...

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