Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional, en contra del Partido Acción Nacional, el C. José César Nava Vázquez, Televimex, S.A. de C.V., Editorial Televisa S.A. de C.V. y publicaciones Acuario, S. de R.L. de C.V., por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/PRI/CG/158/2009, en cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP- 198/2009

Fecha de disposición19 Octubre 2009
Fecha de publicación19 Octubre 2009
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG460/2009.- Expediente SCG/PE/PRI/CG/158/2009. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INICIADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN CONTRA DEL PARTIDO ACCION NACIONAL, EL C. JOSE CESAR NAVA VAZQUEZ, TELEVIMEX, S.A. DE C.V., EDITORIAL TELEVISA S.A. DE C.V. Y PUBLICACIONES ACUARIO, S. DE R.L. DE C.V., POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/PRI/CG/158/2009, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION AL RESOLVER EL RECURSO DE APELACION IDENTIFICADO CON LA CLAVE SUP-RAP-198/2009.

Distrito Federal, 2 de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del expediente identificado al rubro, y:

RESULTANDO

  1. Con fecha nueve de junio del año en curso, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el escrito signado por el Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el órgano máximo de dirección de este Instituto, mediante el cual denuncia al Partido Acción Nacional y al C. José César Nava Vázquez, entonces candidato al cargo de Diputado Federal por el 15 distrito electoral en el Distrito Federal por la comisión de actos que a su juicio contravienen la normativa electoral federal, mismo que en lo que interesa, señala:

    "(...)

    HECHOS

    1. El Partido Revolucionario Institucional es un Partido Político nacional y, por tanto, una entidad de interés público.

    2. El C. César Nava Vázquez, es candidato a Diputado Federal del Partido Acción Nacional por el Distrito 15 del Distrito Federal.

    3. Actualmente transcurre el Proceso Electoral Federal 2008-2009, por el que se renovarán los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y en la fecha de presentación del presente escrito, transcurren las campañas electorales.

    4. Es un hecho público y notorio que durante los meses de mayo y junio se ha venido difundiendo de manera ilícita una fuerte campaña publicitaria en canales de televisión abierta y estaciones radiofónicas así como en parabuses, la imagen del C. César Nava Vázquez, candidato a diputado federal del Partido Acción Nacional, mediante un promocional comercial de la revista PODER Y NEGOCIOS', correspondiente al AÑO 5, EDICION No. 11, MAYO 2009'.

    5. Como ya ha quedado expresado, la etapa del Proceso Electoral que acontece es la de campañas electorales, plazo del proceso en el que los candidatos registrados y los partidos que los postularon se dirigen al electorado, todos con la finalidad de obtener el voto de los ciudadanos el próximo 5 de julio, es válido entonces dirigirse a los electores por cualquier medio de comunicación para tratar de obtener la preferencia en las urnas, situación sobre la que no hay discusión.

      No obstante lo anterior, lo que sucede y que provoca que en representación del Partido Revolucionario Institucional, se acuda ante esta Instancia, es que en los mensajes referidos en diversos medios como la radio y la televisión, se violentan las normas constitucionales y legales aplicables en materia electoral, al hacer publicidad de un candidato en medios electrónicos cuando existe la prohibición expresa de contratar en medios electrónicos publicidad en apoyo a un candidato, a título propio o por cuenta de terceros.

    6. La causa principal para acudir en la vía y forma en que se propone, es que en los mensajes que aparentemente se publicita la revista PODER Y NEGOCIOS', aparece y se promueve la imagen de un candidato del Partido Acción Nacional a Diputado Federal, lo que tiende a influir en las preferencias electorales a favor del candidato César Nava, del Partido Acción Nacional, violentando así las disposiciones constitucionales y legales que rigen el acceso de los partidos y sus candidatos a los medios electrónicos sobre los que el Instituto Federal Electoral es autoridad única para su administración, tal y como quedará demostrado con las pruebas técnicas que en el apartado respectivo se ofrecen para su valoración y desahogo, que consisten en un disco compacto que contiene el mensaje publicitario difundido por la televisión abierta y en el que se incluye el hecho que por este medio se denuncia.

      (...)

      G) Medidas cautelares.- En apartado específico se hace la solicitud concreta.

      Una vez que se han colmado en su cumplimiento los requisitos de ley para la debida procedencia de la presente queja, se hace a continuación una serie de reflexiones jurídicas tendientes a que esta Autoridad comparta el silogismo existente entre los hechos

      denunciados, las pruebas ofrecidas y la real intención del denunciado de influir indebidamente en el ánimo de los electores con la práctica ilegal que se pone en su conocimiento.

  2. Consideraciones de Derecho

    El Partido Acción Nacional es un Partido Político Nacional y como tal tiene derechos y obligaciones a que debe sujetar su conducta así como la de sus miembros, dirigentes, candidatos y simpatizantes.

    Los candidatos de todos los partidos políticos deben ceñir su actuar, sobre todo en las campañas electorales a las reglas establecidas por la Constitución, el Código Electoral y los reglamentos que el Instituto Federal Electoral ha emitido en ejercicio de sus atribuciones.

    El artículo 41, Base III, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus últimos tres párrafos establece:

Artículo 41

(Se transcribe).

El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece:

En cuanto a los partidos:

Artículo 342

(Se transcribe).

En cuanto a los ciudadanos, dirigentes, afiliados o cualquier persona física o moral:

Artículo 345

(Se transcribe).

De lo anterior, se desprende que los partidos políticos, los candidatos, afiliados, militantes y personas físicas y morales están constitucional y legalmente impedidos de contratar mensajes en radio y televisión en los que se promueve a un candidato, teniendo entonces que la infracción por este medio denunciada está legalmente prevista y existe en la especie a quiénes responsabilizar de tal infracción.

No se discute que los partidos políticos puedan o no hacer promoción de sus candidatos en radio y televisión, pero hacerlo a través de un anuncio de una revista burlando las disposiciones en la materia, independientemente de que la falta a la normativa se da, permite suponer en el contexto en que los hechos ocurren, que se trata de una estrategia tendiente a disfrazar de legal un acto ilegal, lo que es conocido como FRAUDE A LA LEY.

Se entiende por Fraude a la Ley una situación en la cual, para evitar la aplicación de una norma jurídica que no favorece o interesa, una persona se ampara en otra u otras, llamadas normas de cobertura, y busca dar un rodeo que le permita sortear la prohibición o las obligaciones que le imponía la norma vulnerada, es decir, dentro del ámbito de aplicación de las prohibiciones.

De esta definición del Fraude a la Ley procedo a continuación a enumerar porqué las acciones denunciadas lo constituyen:

v Está prohibida la contratación de mensajes en los medios electorales;

v Mediante el anuncio de una revista, se promueve la imagen de un candidato, haciendo parecer como que de esta manera no se viola la norma; y

v En resumen, sortean la prohibición de la norma.

Sobre el Fraude a la Ley, la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral; expreso dentro del expediente SUP-RAP-248/2008.

Una violación directa a las leyes se identifica como la adecuación exacta de los hechos a los supuestos normativos que regulan una situación jurídica determinada, mientras que las violaciones por medios o mecanismos distintos pueden actualizarse cuando existan

conductas que, si bien, parecieran no encuadrar directamente en el supuesto establecido en la norma, su ejecución genera la afectación al bien jurídico en ella tutelado, esto es, que el resultado obtenido con dichas conductas genere el mismo resultado que se pretendió inhibir con el establecimiento de la norma.

Conforme con lo anterior, dicho tipo de conductas transgresoras del orden jurídico pueden identificarse con la figura que se ha identificado en la doctrina como fraude a la ley, la que sustancialmente puede describirse como aquella conducta que aparentemente se encuentra permitida en el orden jurídico, pero su comisión activa o pasiva por el agente o agentes, se encuentra dirigida a transgredir el orden jurídico, configurando con ello una infracción articulada con conductas aparentemente lícitas pero cuyo resultado genera consecuencias conculcatorias de la norma'.

Estamos entonces ante violaciones a la normativa electoral constitucional y legal, mediante un mecanismo distinto que se actualiza al existir la aviesa invitación a votar por el candidato denunciado y en contra no sólo de mi representado sino de los demás actores políticos, que parecen no encuadrar en las prohibiciones por estar llevándolas a cabo una revista, pero la consecuencia y el resultado es el mismo que si el propio candidato denunciado y su partido hubiesen contratado los espacios televisivos, pues igual se benefician con ellos, entonces, su ejecución genera la afectación al bien jurídico tutelado; por eso, el resultado obtenido con dicha conducta genera el mismo resultado que se pretendió inhibir por los legisladores al haber establecido ese espíritu en la norma.

Medidas cautelares

Toda vez que ha quedado acreditado que los promocionales denunciados promueven la imagen de un candidato a diputado federal del Partido Acción nacional, es de la mayor relevancia que la Secretaría Ejecutiva proponga a la Comisión de Quejas y Denuncias del Consejo General del Instituto Federal Electoral que sesione...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR