TELECOM Y SOCIEDAD / Uber, ¿abuso a clientes?

AutorClara Luz Álvarez

Uber y otras empresas de redes de transporte como Cabify han surgido como una alternativa para el transporte tipo taxi, creciendo de manera inusitada y bajo nula o casi nula supervisión de las autoridades. La Comisión Federal de Competencia Económica en 2015 recomendó que se reconocieran formalmente estos servicios como una nueva modalidad de transporte que contribuye al bienestar del consumidor. Nadie está en contra de Uber y bienvenida la competencia, pero eso no debe acarrear una pérdida de derechos para los usuarios de este tipo de servicios. Veamos.

Taxis vs. Uber. El mensaje clave colocado por Uber que son diferentes a los taxis ha permeado. La acción de inconstitucionalidad promovida por diputados de Yucatán en contra de una ley de transporte que establecía requisitos a Uber resuelta en mayo pasado por la Suprema Corte de Justicia la Nación, reconoció que las entidades federativas tienen facultades para regular el transporte a través de plataformas tecnológicas y que taxis y Uber no eran iguales. Por falta de votos, no se invalidaron los artículos impugnados que exigen que los que conduzcan Ubers en Yucatán deban ser los dueños de los autos, que tengan aire acondicionado, etc.

¿Proveedores? ¿Existe relación de proveedor-consumidor entre Uber y sus conductores y los usuarios? Uber seguramente dirá que no, porque son diferentes, porque sus conductores no son choferes, ni taxistas, etcétera. Sin embargo, Uber y sus conductores sí son proveedores en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor porque ofrecen habitual o periódicamente servicios, y porque los usuarios son consumidores al disfrutar como destinatarios finales de dichos servicios (art. 2 frac. I y II). Y si sumamos el Código de Comercio encontraremos que también están sujetos a las leyes mercantiles, considerándose las empresas de transporte como generadoras de actos de comercio (art. 4 y 75 frac. VIII).

Tarifas caprichosas. Para que exista consentimiento debe conocerse a qué se está obligando el cliente. Sin embargo, eso se incumple por Uber cuando cobra la llamada tarifa dinámica a la mitad del trayecto. Clientes de Uber en la Ciudad de México podrán constatar que al inicio del viaje jamás refiere la aplicación, ni el conductor, respecto a que se aplicará una tarifa dinámica; pero cuando llega el cobro aparece que "en algún momento del camino" se estableció una tarifa dinámica del 2.5 o más. ¿Cuándo obtuvo Uber el consentimiento informado del...

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