Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 37-60-93.748 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos de la comunidad San Miguel Tecuiciapan, Municipio de Tepecoacuilco de Trujano, Gro. (Reg.- 341

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 37-60-93.748 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos de la comunidad San Miguel Tecuiciapan, Municipio de Tepecoacuilco de Trujano, Gro. (Reg.- 341)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A 6073 de fecha 16 de junio de 1998, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 37-61-03.41 Has., de terrenos de la comunidad denominada SAN MIGUEL TECUICIAPAN , Municipio de Tepecoacuilco de Trujano del Estado de Guerrero, para destinarlos a la construcción de la carretera México-Acapulco, tramo Cuernavaca-Acapulco, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 37-60-93.748 Has., de agostadero de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada con la obra realizada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en virtud de la anuencia otorgada mediante convenio de pago anticipado de fecha 12 de abril del 2002, suscrito con el Comisariado de Bienes Comunales del núcleo agrario SAN MIGUEL TECUICIAPAN , Municipio de Tepecoacuilco de Trujano, Estado de Guerrero.

RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando primero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 24 de agosto de 1987, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de agosto de 1987 y ejecutada el 23 de octubre de 1987, se reconocieron y titularon los bienes de la comunidad de SAN MIGUEL TECUICIAPAN , Municipio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR