Decreto No. 247 Se Autoriza al Ayto. del Municipio de Tecomán, Col., para Que Gestione y Contrate con Banobras, un Crédito Simple, por La Cantidad de $ 78'000,000.00

Fecha de disposición22 Marzo 2008
Fecha de publicación22 Marzo 2008
SecciónAnexos
Número de Gaceta13

DECRETO No. 247

POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TECOMÁN, COLIMA, PARA QUE GESTIONE Y CONTRATE CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C., UN CRÉDITO SIMPLE, HASTA POR LA CANTIDAD DE $ 78'000,000.00 (SETENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), MÁS LOS GASTOS, IMPUESTOS, COMISIONES, INTERESES Y DEMÁS ACCESORIOS FINANCIEROS QUE SE GENEREN POR LA CONTRATACIÓN DEL CRÉDITO QUE SE AUTORIZA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 33 FRACCIÓN XXXVIII Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que mediante oficio número 2297/08 del 15 de marzo de 2008, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, la Iniciativa para que se le autorice al H. Ayuntamiento del Municipio de Tecomán, Colima, la contratación con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., un crédito simple hasta por la cantidad de $78,000,000.00 (Setenta y ocho millones de pesos 00/100 M.N), para destinarse a reestructurar y/o refinanciar el saldo de la deuda pública que el Municipio de Tecomán tiene con instituciones financieras, utilizada en inversiones públicas productivas, así como las acciones, obras y/o adquisiciones públicas productivas que se proyectan realizar con el mismo.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala:

" PRIMERO.-

El saldo que la fecha presentan ambos empréstitos importan un global cercano a los 46 millones de pesos.

SEGUNDO.-

Que se hace necesario fortalecer y asegurar los programas de inversión municipal productiva, procurando al mismo tiempo disminuir las erogaciones por servicio de la deuda pública.

TERCERO.-

Que se ha entrado en pláticas con la institución financiera BANOBRAS S.N.C., quien después de hacer un análisis de la situación financiera del municipio, determinó que es factible aperturar una línea de crédito por $ 78'000,000.00 (setenta y ocho millones de pesos 00/100 M.N.), amortizables a 20 años y nos ha ofrecido condiciones atractivas para contratar el crédito en términos de trámites, requisitos, garantías y tasas de interés que en síntesis es del 1.13% más la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE).

CUARTO.-

Que adicionalmente al esquema financiero que se propone, la opinión técnica de los funcionarios aludidos supralineas, enfatiza la necesidad de implementar acciones complementarias a tres grandes rubros a saber:

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVOA.- Reestructuración administrativa que implica hacer una revisión de la planta laboral, fusionando áreas administrativas con miras a reducir el gasto por servicios personales.

B.- Programa de austeridad que conllevará la eliminación de gastos que no sean estrictamente indispensables para el funcionamiento de la administración municipal afín de lograr economías en el presupuesto que nos permitan cerrar el ejercicio fiscal sin problemas financieros.

C.- Incremento de la recaudación en ingresos propios, con lo que se espera tener una mayor capacidad financiera para atender las necesidades municipales.

Enfatizando al mismo tiempo en la necesidad de que el H. Cabildo, en el uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, dé seguimiento mensual al cumplimiento de las metas planteadas y consecución de los objetivos que se pretenden alcanzar en cuanto al resultado financiero del actual ejercicio fiscal, con base en el análisis de la Cuenta Pública Mensual que realice la Contraloría Municipal, apoyada por la Tesorería Municipal y la Oficialía Mayor.

QUINTO.-

Que es facultad del Ayuntamiento en los términos del artículo 8 en su fracción II, de la Ley de Prepuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal en relación al artículo 11, fracciones II y III, de la Ley de Deuda Pública del Estado de Colima, el "Aprobar la suscripción de los contratos o cualesquier otro instrumento jurídico para contraer obligaciones de deuda pública directa o indirecta, así como autorizar las garantías o fuentes de pago directo necesarias para su...

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