Aviso de demarcación de zona federal de un tramo del río Tecolutla, a la altura de los ejidos Puxtla, El Edén, San Gotardo y Paso Valencia, en el Municipio de Papantla, Ver
Fecha de disposición | 05 Agosto 1999 |
Fecha de publicación | 05 Agosto 1999 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
AVISO de demarcación de zona federal de un tramo del río Tecolutla, a la altura de los ejidos Puxtla, El Edén, San Gotardo y Paso Valencia, en el Municipio de Papantla, Ver.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Comisión Nacional del Agua.- Subdirección General de Administración del Agua.- Gerencia de Servicios a Usuarios.
AVISO DE DEMARCACION DE ZONA FEDERAL DE UN TRAMO DEL RIO TECOLUTLA, A LA ALTURA DE LOS EJIDOS PUXTLA, EL EDEN, SAN GOTARDO Y PASO VALENCIA, EN EL MUNICIPIO DE PAPANTLA, ESTADO DE VERACRUZ.
Conforme lo dispuesto en los artículos 16 y 27 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 32 Bis fracciones III, V, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o., 9o. fracciones V y XV, 113 fracción IV y demás relativos de la Ley de Aguas Nacionales; 4o. fracción IV de su Reglamento; y 40 fracción I y 44 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; se hace del conocimiento general que la Subdirección General Técnica de la Comisión Nacional del Agua, realizó los trabajos técnicos topográficos correspondientes a la delimitación del cauce y la zona federal de un tramo del río Tecolutla, con longitud aproximada de 5,770.00 m, que colinda con terrenos propiedad de los ejidos Puxtla, El Edén, San Gotardo y Paso Valencia, en el Municipio de Papantla, Estado de Veracruz. Las aguas del río Tecolutla están determinadas de propiedad nacional, según declaratoria número 6/84, de fecha 6 de febrero de 1984, publicada en el Diario Oficial, Organo del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 7 de marzo del mismo año.
El presente Aviso deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico oficial del Estado de Veracruz y en el periódico de mayor circulación de dicha entidad federativa, fijando un plazo de 30 días naturales, que se contarán a partir de la última publicación, para efecto de que los propietarios colindantes con la zona federal del río Tecolutla, se sirvan acudir a la Gerencia Regional Golfo Centro de la...
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