Aviso de demarcación de zona federal de un tramo del río Tecolutla, a la altura de los ejidos Puxtla, El Edén, San Gotardo y Paso Valencia, en el Municipio de Papantla, Ver

Fecha de disposición05 Agosto 1999
Fecha de publicación05 Agosto 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

AVISO de demarcación de zona federal de un tramo del río Tecolutla, a la altura de los ejidos Puxtla, El Edén, San Gotardo y Paso Valencia, en el Municipio de Papantla, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Comisión Nacional del Agua.- Subdirección General de Administración del Agua.- Gerencia de Servicios a Usuarios.

AVISO DE DEMARCACION DE ZONA FEDERAL DE UN TRAMO DEL RIO TECOLUTLA, A LA ALTURA DE LOS EJIDOS PUXTLA, EL EDEN, SAN GOTARDO Y PASO VALENCIA, EN EL MUNICIPIO DE PAPANTLA, ESTADO DE VERACRUZ.

Conforme lo dispuesto en los artículos 16 y 27 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 32 Bis fracciones III, V, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o., 9o. fracciones V y XV, 113 fracción IV y demás relativos de la Ley de Aguas Nacionales; 4o. fracción IV de su Reglamento; y 40 fracción I y 44 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; se hace del conocimiento general que la Subdirección General Técnica de la Comisión Nacional del Agua, realizó los trabajos técnicos topográficos correspondientes a la delimitación del cauce y la zona federal de un tramo del río Tecolutla, con longitud aproximada de 5,770.00 m, que colinda con terrenos propiedad de los ejidos Puxtla, El Edén, San Gotardo y Paso Valencia, en el Municipio de Papantla, Estado de Veracruz. Las aguas del río Tecolutla están determinadas de propiedad nacional, según declaratoria número 6/84, de fecha 6 de febrero de 1984, publicada en el Diario Oficial, Organo del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 7 de marzo del mismo año.

El presente Aviso deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico oficial del Estado de Veracruz y en el periódico de mayor circulación de dicha entidad federativa, fijando un plazo de 30 días naturales, que se contarán a partir de la última publicación, para efecto de que los propietarios colindantes con la zona federal del río Tecolutla, se sirvan acudir a la Gerencia Regional Golfo Centro de la...

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