Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas del Río Tecolotán, Río Ipala, Río María García, Río Tomatlán A, Río Tomatlán B, Río San Nicolás A, Río San Nicolás B, Río Cuitzmala, Río Purificación, Río Marabasco A y Río Marabasco B, mismos que...

Fecha de disposición04 Enero 2008
Fecha de publicación04 Enero 2008
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas del Río Tecolotán, Río Ipala, Río María García, Río Tomatlán A, Río Tomatlán B, Río San Nicolás A, Río San Nicolás B, Río Cuitzmala, Río Purificación, Río Marabasco A y Río Marabasco B, mismos que forman parte de la Región Hidrológica número 15 denominada Costa de Jalisco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 9 fracciones I, II, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos y séptimo y duodécimo Transitorio de la Ley de Aguas Nacionales; 1o., 14 fracciones I y XV, 23 fracción II, 37, 64 y décimo tercero transitorio del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 y 13 fracción XIII inciso b) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua, a cuyo titular, de acuerdo con lo que establecen las fracciones I, XVII y XX del artículo 9 y 12 fracciones I y VIII de la ley citada, compete la administración y custodia de las aguas nacionales, manejar las cuencas hidrológicas y expedir títulos de concesión, asignación o permisos;

Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, para lo cual, el propio precepto dispone que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad de aguas nacionales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad;

Que la región hidrológica número 15 que comprende la Costa de Jalisco se ha detectado que existe una alta demanda de agua superficial para uso agrícola así como para uso de acuacultura, lo que hace necesario propiciar su aprovechamiento integral, uso eficiente, manejo adecuado, distribución equitativa y coadyuvar a alcanzar un desarrollo sustentable, por lo que en cumplimiento a la obligación citada y para el logro de los objetivos mencionados, se ha determinado con base en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales, la disponibilidad de las cuencas hidrológicas que la integran;

Que la determinación de dicha disponibilidad se realizó por parte de la Comisión Nacional del Agua con base en los estudios técnicos, mismos que se sujetaron a las especificaciones y el método desarrollado en dicha Norma Oficial, habiéndose determinado la disponibilidad en la región hidrológica citada, para cada una de las cuencas hidrológicas que la integran, de conformidad con su ubicación, de manera tal que las mismas puedan identificarse individualmente y con posterioridad constituir elementos, para la determinación de la región hidrológica-administrativa en las que habrán de ejercer competencia las diversas unidades administrativas de la propia Comisión;

Que entre los elementos que se tomaron en consideración para la determinación de la disponibilidad de aguas nacionales en la región hidrológica materia de este Acuerdo, se encuentran los relativos al cálculo del escurrimiento natural de la cuenca hidrológica, escurrimiento desde la cuenca hidrológica aguas arriba, retornos, importaciones, exportaciones, extracción de agua superficial, escurrimiento de la cuenca hidrológica hacia aguas abajo y volumen actual comprometido aguas abajo, mismos que se mencionan en la citada Norma Oficial;

Que así mismo, se consideró la información hidrométrica y pluviométrica de las cuencas hidrológicas a que se refiere este Acuerdo, habiéndose considerado además, para la realización de los estudios técnicos correspondientes, mismos que se efectuaron en el Organismo de Cuenca Lerma-Santiago-Pacífico, que es uno de aquellos en los que se ha dividido el territorio nacional para la gestión del recurso a partir de las cuencas hidrológicas, los datos históricos relativos a las características y el comportamiento de las cuencas hidrológicas, y los volúmenes de agua superficial concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, al 31 de diciembre de 2004;

Que la determinación de la disponibilidad de las aguas de la región hidrológica número 15 denominada Costa de Jalisco, y el conocimiento por parte de los usuarios, de manera precisa, de los nombres que corresponden a las cuencas hidrológicas que integran dicha región, permitirá mejorar el equilibrio entre las actividades productivas demandantes de agua, respecto al recurso natural disponible en las cuencas hidrológicas y dará certeza jurídica a los concesionarios y asignatarios, pues los títulos y otros actos de autoridad que se emitan, habrán de ser expedidos, conforme a la denominación de dichas cuencas hidrológicas, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS DE DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLOGICAS DEL RIO TECOLOTAN, RIO IPALA, RIO MARIA GARCIA, RIO TOMATLAN A, RIO TOMATLAN B, RIO SAN NICOLAS A, RIO SAN NICOLAS B, RIO CUITZMALA, RIO PURIFICACION, RIO MARABASCO A Y RIO MARABASCO B, MISMOS QUE FORMAN PARTE DE LA REGION HIDROLOGICA NUMERO 15 DENOMINADA COSTA DE JALISCO

ARTICULO PRIMERO.- Los valores medios anuales de disponibilidad en las cuencas hidrológicas que a continuación se mencionan, mismas que forman la región hidrológica número 15 denominada Costa de Jalisco, son los siguientes:

I.- CUENCA HIDROLOGICA RIO TECOLOTAN: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 181.55 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DISPONIBILIDAD).

El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde el nacimiento del Río Tecolotán hasta su desembocadura en el Océano Pacífico.

Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica y atendieron a que el Río Tecolotán, tiene una superficie de aportación de 451.70 kilómetros cuadrados y se encuentra delimitada al Norte y al Este por la región hidrológica número 13 Río Huicicila, al Sur por la cuenca hidrológica Río Ipala, y al Oeste por el Océano Pacífico.

La poligonal a que se refiere esta fracción, es la siguiente:

VERTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
1-1 105 35 38 20 24 0
1-2 105 35 12 20 23 51
1-3 105 34 51 20 23 59
1-4 105 33 50 20 25 4
1-5 105 33 28 20 25 5
1-6 105 33 3 20 25 43
1-7 105 32 56 20 26 49
1-8 105 33 10 20 27 12
1-9 105 32 44 20 27 48
1-10 105 30 52 20 27 54
1-11 105 30 4 20 27 13
1-12 105 29 19 20 27 23
1-13 105 29 1 20 27 3
1-14 105 28 33 20 27 9
1-15 105 28 23 20 26 42
1-16 105 27 41 20 26 26
1-17 105 27 16 20 25 26
1-18 105 25 55 20 24 55
1-19 105 25 43 20 25 9
1-20 105 24 53 20 25 7
1-21 105 23 49 20 24 35
1-22 105 23 41 20 24 5
1-23 105 23 54 20 23 36
1-24 105 23 2 20 23 11
1-25 105 23 7 20 21 54
1-26 105 22 42 20 21 48
1-27 105 22 27 20 21 26
1-28 105 22 34 20 20 46
1-29 105 22 21 20 19 57
1-30 105 22 33 20 19 42
1-31 105 22 12 20 18 48
1-32 105 22 27 20 18 41
1-33 105 23 5 20 17 46
1-34 105 23 22 20 18 1
1-35 105 23 23 20 17 26
1-36 105 23 53 20 17 6
1-37 105 24 32 20 17 24
1-38 105 25 2 20 18 3
1-39 105 26 8 20 18 10
1-40 105 26 9 20 18 39
1-41 105 26 35 20 18 53
1-42 105 27 19 20 18 39
1-43 105 28 7 20 18 46
1-44 105 28 37 20 18 23
1-45 105 29 9 20 18 35
1-46 105 29 25 20 18 20
1-47 105 29 21 20 18 1
1-48 105 29 45 20 17 40
1-49 105 30 46 20 17 24
1-50 105 31 15 20 16 42
1-51 105 31 48 20 16 41
1-52 105 31 43 20 15 51
1-53 105 32 16 20 15 46
1-54 105 32 13 20 15 23
1-55 105 32 42 20 15 31
1-56 105 33 17 20 14 53
1-57 105 33 12 20 14 24
1-58 105 33 27 20 14 27
1-59 105 33 58 20 14 9
1-60 105 34 50 20 14 7
1-61 105 34 58 20 14 20
1-62 105 34 44 20 14 22
1-63 105 35 12 20 14 58
1-64 105 35 3 20 15 13
1-65 105 35 22 20 15 43
1-66 105 39 27 20 19 4
1-67 105 41 11 20 22 2
1-68 105 41 41 20 24 29
1-69 105 40 55 20 24 16
1-70 105 40 3 20 23 25
1-71 105 39 25 20 23 32
1-72 105 38 38 20 22 52
1-73 105 37 50 20 22 37
1-74 105 37 20 20 23 24
1-75 105 36 33 20 23 3
1-76 105 36 16 20 23 41
1-77 105 36 0 20 23 38
II.- CUENCA HIDROLOGICA RIO IPALA: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 115.34 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DISPONIBILIDAD)

El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde el nacimiento del Río Ipala hasta su desembocadura en el Océano Pacífico.

La cuenca hidrológica Río Ipala, tiene una superficie de aportación de 378.27 kilómetros cuadrados, y se encuentra delimitada al Norte por la cuenca hidrológica Río Tecolotán, al Sur por la cuenca hidrológica Río María García y el Océano Pacífico, al Este por la cuenca hidrológica Río María García, y al Oeste por el Océano Pacífico.

Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:

VERTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
2-1 105 24 38 20 11 41
2-2 105 25 2 20 10 32
2-3 105 24 51 20 10 7
2-4 105 25 12 20 9 50
2-5 105 26 5 20 9 45
2-6 105 26 48 20 8 14
2-7 105 27 15 20 7 54
2-8 105 27 33 20 7 59
2-9 105 27 51 20 7 34
2-10 105 27 46 20 7 8
2-11 105 28 22 20 6 58
2-12 105 28 45 20 6 24
2-13 105 28 44
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