Tecnoestrés, espacio laboral y otros vacíos de la NOM de Teletrabajo según la UNAM

Fecha de publicación03 Enero 2023
Foto: Especial (Shutterstock)
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Blanca Juárez

Por Blanca Juárez

La UNAM propone que la NOM-037 en materia de teletrabajo señale el estado psicológico por el que, en un momento, sentimos rechazo a la tecnología. La violencia en el hogar y la doble jornada de las mujeres son aspectos que también hace falta precisar.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) le pidió al gobierno de China información sobre el aumento de contagios y muertes por covid-19. Y Estados Unidos, Francia, Reino Unido, España, Israel y Corea del Sur han vuelto a exigir pruebas negativas a quienes viajan desde el gigante asiático. Es como si esto ya lo hubiéramos vivido.

Una de las medidas de contención para la emergencia sanitaria de los últimos tres años ha sido el teletrabajo. Sin embargo, no todos los sectores pueden realizarlo y se necesita una regulación clara para que quienes lo han implementado no sean objeto de violaciones a sus derechos laborales.

En México, desde 2020 la Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla esta modalidad de empleo, pero las autoridades laborales todavía no han promulgado la versión final de la Norma Oficial Mexicana (NOM) 037 en materia de teletrabajo, la cual fijará las condiciones de seguridad y salud.

La norma contiene definiciones “mal redactadas, mal conceptualizadas y, sobre todo, no aparecen muchos aspectos del teletrabajo”, señala en entrevista Rodolfo Nava Hernández, coordinador de Salud y Seguridad en el Trabajo de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

En julio del año pasado, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó el proyecto de NOM-037 y abrió un plazo para recibir observaciones de la ciudadanía, instituciones y organizaciones.

El documento de la secretaría “menciona que el teletrabajo se puede llevar a cabo en lugares distintos al centro de trabajo, pero eso queda muy ambiguo. ¿En cuáles lugares y de qué tipo?”, cuestiona el especialista.

En el numeral 4.19 del proyecto, la STPS define como teletrabajo a la “forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al centro de trabajo, por lo que no se requiere la presencia física de la persona teletrabajadora en éste, utilizando las tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando entre la persona teletrabajadora y el patrón”.

El equipo del doctor Nava Hernández estudió el proyecto y envió a la STPS sus comentarios y propuestas. Una de ellas es señalar “que el teletrabajo se debe llevar a cabo en un lugar específico y fijo que establezca el teletrabajador”, el cual no necesariamente sería su casa.

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