Acuerdo por el que se dan a conocer los estudios técnicos del acuífero 1003 Valle del Guadiana, en el Estado de Durango

Fecha de disposición07 Julio 2010
Fecha de publicación07 Julio 2010
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XVIII, XXXII, XXXV, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1o., 14 fracciones I, V, y XV, 73 y 77 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX, en vinculación con el diverso 52 fracción V, incisos b) y e) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;

Que el 5 de diciembre del 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado", en el cual al acuífero objeto de este estudio se le asigna el nombre oficial de Valle del Guadiana; clave 1003;

Que el 31 de enero de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se dan a conocer los límites de 188 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, los resultados de los estudios realizados para determinar su disponibilidad media anual de agua y sus planos de localización"; en el cual se incluye al acuífero 1003 Valle del Guadiana, Durango;

Que en dicho Acuerdo se determinó la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero 1003 Valle del Guadiana, obteniéndose un valor de -34.907588 millones de metros cúbicos anuales (millones de m3/año), con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de abril de 2002, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana "NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales.", publicada el 17 de abril del 2002 en el Diario Oficial de la Federación, y en la que se establece el método base para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales y de las subterráneas;

Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos.";

Que en dicho Acuerdo se actualizó la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero 1003 Valle del Guadiana, resultando de 6.905614 millones de m3/año, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de septiembre de 2008, de conformidad con la mencionada Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000;

Que en este mismo Acuerdo también se modifican, para su mayor precisión, los límites del acuífero 1003 Valle del Guadiana que se establecieron "Acuerdo por el que se dan a conocer los límites de 188 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, los resultados de los estudios realizados para determinar su disponibilidad media anual de agua y sus planos de localización.";

Que el 19 de diciembre de 1956 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona del Valle del Guadiana, Dgo."; el cual cubre únicamente un 14% de la superficie que comprende el acuífero 1003 Valle del Guadiana, por lo que en el 86% restante no aplican las disposiciones de la veda.

Que el déficit en la disponibilidad del acuífero 1003 Valle del Guadiana, se debe a que ha estado sometido desde hace varios años a una intensa explotación, para satisfacer la demanda creciente de agua de la región, principalmente para uso público urbano, rebasando en magnitud la renovación natural del acuífero, con diversos impactos negativos asociados, e incluso existe el riesgo de que se presenten graves afectaciones en el cuerpo de agua o en los usuarios del recurso de seguir realizando extracciones sin control, impactando negativamente a las actividades económicas que dependen principalmente de esta fuente de agua subterránea;

Que en virtud de que bajo el ritmo de explotación actual la extracción excede a la recarga, lo que se ha visto reflejado en un abatimiento medio del nivel del agua de 27 centímetros anuales, el paulatino incremento de los volúmenes de agua que se extraen ha provocado el minado de la reserva de agua no renovable en el acuífero, lo que ha ocasionado además del agotamiento del recurso, el incremento en la concentración de elementos como el flúor y el arsénico, afectando principalmente al suministro de agua para el abastecimiento público urbano y las actividades agrícolas que dependen del agua subterránea;

Que atendiendo a la situación que ha quedado señalada y a que la disponibilidad de agua existente en el acuífero 1003 Valle del Guadiana es nula, esta Comisión Nacional del Agua procedió, con fundamento en los artículos 38 párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, a formular los presentes estudios técnicos, para determinar la procedencia de declarar en dicho acuífero un ordenamiento para el control de la explotación de las aguas nacionales del subsuelo;

Que para la realización de dichos estudios técnicos se promovió la participación de los usuarios organizados en el Comité Técnico de Aguas Subterráneas del Acuífero Valle del Guadiana, órgano auxiliar del Consejo de Cuenca Ríos Presidio al San Pedro, a quien se les presentó el resultado de los mismos en la reunión realizada el 29 de agosto del 2008, en la ciudad de Durango en el Estado de Durango, recibiendo sus comentarios, observaciones y propuestas;

Que en virtud de las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS ESTUDIOS TECNICOS DEL ACUIFERO 1003 VALLE DEL GUADIANA, EN EL ESTADO DE DURANGO

ARTICULO PRIMERO

Los límites del acuífero 1003 Valle del Guadiana, en el Estado de Durango, están definidos en forma simplificada por las poligonales cuyos vértices se enumeraron en el "Acuerdo por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos."; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009, en los siguientes términos:

ARTICULO SEGUNDO

Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero 1003 Valle del Guadiana, ubicado en el Estado de Durango, en los siguientes términos:

ESTUDIO TECNICO

  1. Generalidades

    1.1. Antecedentes.

    El acuífero denominado 1003 Valle del Guadiana ha sido objeto de estudios realizados por la Comisión Nacional del Agua y por las instituciones que le antecedieron en la administración de las aguas nacionales.

    La creciente demanda de agua subterránea en la zona y su insuficiente disponibilidad, ha llevado a la necesidad de minar el acuífero; el uso del agua a costa del almacenamiento subterráneo ha tenido como consecuencia una serie de efectos tales como agotamiento del recurso, modificación del sistema de flujo subterráneo, desaparición de manantiales y presencia de elementos tóxicos en el agua subterránea.

    Para el desarrollo de las diversas actividades económicas de la región, se depende tanto de fuentes de agua superficial como subterránea. Del subsuelo se extraen volúmenes importantes de agua subterránea, principalmente para uso público urbano, y desde hace algunos años el acuífero presenta condiciones de sobreexplotación.

    Solo en una pequeña porción de la superficie del acuífero 1003 Valle del Guadiana aplican las disposiciones del "Decreto que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona del Valle de Guadiana, Dgo."; publicado el 19 de diciembre de 1956; en la superficie que permanece sin veda, los particulares perforan nuevas captaciones e incrementan las extracciones del acuífero, sin autorización de la autoridad, lo que dificulta a la Comisión Nacional del Agua llevar el control de la extracción, uso y aprovechamiento de las aguas del subsuelo y genera inequidad entre los usuarios dentro y fuera de la zona de veda, por lo que es necesario el establecimiento de una veda que abarque la totalidad del acuífero, ya que en un acuífero sobreexplotado no es factible seguir utilizando aguas nacionales de forma indiscriminada.

    1.2. Ubicación y extensión territorial

    El acuífero Valle del Guadiana se localiza en la porción sureste del estado de Durango, casi en su totalidad dentro del municipio del mismo nombre y tiene una extensión superficial de 4,817 kilómetros cuadrados.

  2. Población y desarrollo socioeconómico de la región vinculados con el recurso hídrico

    Tomando como base el Municipio de Durango, único municipio enclavado dentro de los límites del acuífero, la población que habita en esta región es de 525,000 habitantes, que bajo las tendencias de crecimiento estimadas por el Consejo Nacional de Población, crecerá hasta...

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