Disposiciones Técnicas para la realización de los estudios que se practiquen a efecto de comprobar la asociación del gas a los yacimientos de carbón mineral

Fecha de disposición13 Septiembre 2011
Fecha de publicación13 Septiembre 2011
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

DISPOSICIONES Técnicas para la realización de los estudios que se practiquen a efecto de comprobar la asociación del gas a los yacimientos de carbón mineral. EDUARDO CAMERO GODINEZ, Director General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, y MIGUEL ANGEL ROMERO GONZALEZ, Director General de Minas de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 33, fracciones XXI y XXV, y 34, fracciones XXVII, XXVIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción XIV, y 53 de la Ley Minera; 4, 5, fracciones VI y XVIII, 7, fracción VIII, 47 y 48 del Reglamento de la Ley Minera en materia de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral; 1, 2, apartado B), fracción XXII, 11, 12, fracciones IX y XVI, y 33, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 3, fracción III, inciso a, y 13, fracciones XVIII y XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y Primero del "Acuerdo por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, las atribuciones señaladas de la Ley Minera y del Reglamento de la Ley Minera en materia de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2011. CONSIDERANDO

Que el Programa Sectorial de Energía 2007-2012 establece el Objetivo 1.3 "Elevar la exploración, producción y transformación de hidrocarburos de manera sustentable", así como la Estrategia 1.3.4 "promover la recuperación y el aprovechamiento del gas asociados a los yacimientos de carbón mineral con estándares de seguridad y protección al ambiente"; Que el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Minera, señala que es atribución de la Secretaría de Economía, en conjunto con la Secretaría de Energía, establecer disposiciones administrativas de carácter técnico para la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral. Asimismo, el artículo 53 del mismo ordenamiento indica que la Secretaría de Economía, en ejercicio de las facultades de verificación que confiere dicha ley, podrá practicar visitas de inspección con apego a las disposiciones contenidas en ese artículo; Que el artículo 5, fracción VI, del Reglamento de la Ley Minera en materia de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, dispone que corresponde a la Secretaría de Energía, entre otras, la atribución de expedir las disposiciones administrativas de carácter general a las que deberán sujetarse los permisionarios para la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral; Que el artículo 7, fracción VIII, del citado Reglamento, dispone que los concesionarios que pretendan obtener o modificar el permiso o, en su caso, la autorización de asociación, a que se refiere el artículo 19, fracción XIII, de la Ley Minera, deberán presentar ante la Secretaría de Energía una solicitud por escrito en original y copia, junto con la que se proporcionarán diversos datos y documentos, entre ellos, los resultados de los estudios practicados a efecto de comprobar la asociación del gas a los yacimientos de carbón mineral, conforme a las disposiciones de carácter técnico que se emitan por las autoridades competentes; Que el artículo 20, fracción IV, del Reglamento de la Ley Minera en materia de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, establece que la Secretaría de Energía negará los permisos para la recuperación y aprovechamiento de gas, entre otros casos, cuando derivado de los resultados de los estudios que el promovente entregue en cumplimiento del artículo 7, fracción VIII, de dicho Reglamento, no se demuestre que el gas es asociado a los yacimientos de carbón mineral; Que el artículo 48 del Reglamento de la Ley Minera en materia de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral señala que la Secretaría de Economía ejercerá las facultades de verificación que le confiere la Ley Minera con arreglo al artículo 53 de la misma y a las demás disposiciones jurídicas que le apliquen en el ámbito de su competencia. Asimismo, tratándose de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral la Secretaría de Economía, a solicitud de la Secretaría de Energía, realizará las visitas de inspección correspondientes, en cuyo caso, uno o varios servidores públicos de la Secretaría de Energía acompañarán, coadyuvarán, y emitirán su informe técnico correspondiente de las visitas practicadas; Que de conformidad con los artículos 9 de la Ley Minera y 48, tercer párrafo, del Reglamento de la Ley Minera en materia de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, cada dependencia podrá auxiliarse de las instancias competentes para realizar actividades en el ámbito de sus atribuciones respectivas; Que a fin de comprobar que el gas que pretenden recuperar y aprovechar los concesionarios mineros conforme al proyecto de recuperación y aprovechamiento que presenten a la Secretaría de Energía en cumplimiento al artículo 19, fracción III, del Reglamento de la Ley Minera en materia de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, esté efectivamente asociado a los yacimientos de carbón mineral, con el objeto de garantizar que las actividades objeto del permiso o, en su caso, la autorización de asociación, se apeguen a lo dispuesto en el marco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR