Tasa de interés interbancaria de equilibrio

EmisorBanco de México

TASA de interés interbancaria de equilibrio.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

TASA DE INTERES INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO

Según resolución de Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de marzo de 1995, y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95, modificada mediante Circular-Telefax 4/97 del propio Banco del 9 de enero de 1997, dirigida a las instituciones de banca múltiple, se informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días, obtenida el día de hoy, fue de 6.4500 por ciento.

La tasa de interés citada se calculó con base a las cotizaciones presentadas por: BBVA Bancomer, S.A., Banca Serfin S.A., Hsbc México S.A., Banco Nacional de México S.A., IXE Banco, S.A., Banco Inbursa S.A., Banco J.P.Morgan S.A., ING Bank México S.A., ScotiaBank Inverlat, S.A. y Banco Mercantil Del Norte S.A.

México, D.F., a 30 de abril de 2004.- BANCO DE MEXICO: El Director de Operaciones, Javier Duclaud González de Castilla.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Corvera Caraza.- Rúbrica.

REFORMAS a las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

REFORMAS A LAS NORMAS DEL BANCO DE MEXICO EN MATERIA DE ADQUISICIONES Y ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES, ASI COMO DE SERVICIOS.

La Junta de Gobierno del Banco de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 46, fracciones XI, XII y XVI, 57, 62, fracción IV de la Ley del propio Banco de México y, 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 28, dispone que el Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración;

Asimismo, la citada Constitución, en su artículo 134, establece diversos criterios de carácter general para las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza, así como la contratación de obra;

Por otra parte, la Ley del Banco de México, en su artículo 46, fracciones XI y XII, dispone que la Junta de Gobierno del propio Banco, tiene entre sus facultades, la de expedir las normas y criterios generales a los que deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente e inversión física del Banco, así como la de expedir, con sujeción a los criterios de carácter general señalados en el artículo 134 constitucional, las normas conforme a las cuales el Banco deba contratar las adquisiciones y enajenaciones de bienes muebles, los arrendamientos de todo tipo de bienes, la realización de obra inmobiliaria, así como los servicios de cualquier naturaleza;

A su vez, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de enero de dos mil, en su respectivo artículo 1, determina que las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en dicha ley, en lo que no se contrapongan a los ordenamientos legales que los rigen, sujetándose a sus propios órganos de control;

Con motivo de lo anterior, en el Diario Oficial de la Federación del treinta de octubre de dos mil, se publicaron las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios, cuya norma Primera dispone que el Banco de México, a través de su Junta de Gobierno acordó que los criterios y procedimientos previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, le serán aplicables en todo aquello que no se oponga a su Ley y a lo dispuesto en dichas normas;

A fin de hacer más eficientes los procedimientos de contratación del Banco de México, en estricto apego al marco jurídico que los regula, se ha determinado la conveniencia de simplificarlos y aclarar algunas disposiciones previstas en las normas referidas en el considerando anterior, lo que permitirá agilizar las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles, así como la contratación de servicios que el propio Banco lleva a cabo para el cumplimiento de sus funciones;

Debido a los continuos cambios en la denominación de diversas dependencias de la Administración Pública Federal, surge la necesidad de adecuar las menciones que de éstas se hacen dentro de las normas a que se refieren los dos párrafos que preceden, y

Por tal motivo, resulta procedente expedir las siguientes:

REFORMAS A LAS NORMAS DEL BANCO DE MEXICO EN MATERIA DE ADQUISICIONES Y ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES, ASI COMO DE SERVICIOS

ARTICULO PRIMERO

Se reforman la Tercera, Cuarta, Sexta, Séptima, Decimoprimera a Decimotercera, Decimoquinta, Decimoséptima, Decimonovena, Vigesimoprimera a Vigesimosexta y Vigesimoctava de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el treinta de octubre de dos mil, para quedar en los términos siguientes:

TERCERA. DEFINICION DE TERMINOS DE LAS NORMAS. Sin perjuicio de lo establecido en la norma precedente, para los fines previstos en las presentes normas, se entenderá por:

  1. Ley : La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

  2. Banco : El Banco de México;

  3. Area Presupuestal o Areas Presupuestales : Las unidades administrativas que, en el ámbito de las atribuciones que les señala el Reglamento Interior del Banco de México, les corresponda contratar las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como los servicios, que requiera el Banco para el desarrollo de sus actividades;

  4. Junta de Gobierno : La Junta de Gobierno del Banco de México;

  5. Comité : El Comité de Compras y Enajenación de Bienes Muebles del Banco de México, y

  6. Contrato o contratos : Los pedidos o contratos en que se documenten las operaciones reguladas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en la Ley del Banco de México, respecto a las materias a que se refiere el ordenamiento primeramente citado. Lo anterior, con excepción de lo previsto en el quinto párrafo de la norma Vigesimosegunda del presente ordenamiento.

    CUARTA. DISPOSICIONES INCOMPATIBLES CON AUTONOMIA. Al Banco , de conformidad con la autonomía que le otorga el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no le son aplicables los artículos 6, 7, 10, 15, segundo párrafo, 17, 22, 25, 28, fracción II, inciso d), 41 fracción XVIII, 49, 56, primero y segundo párrafos y 70 de la Ley .

    SEXTA. INTERPRETACION. La Dirección Jurídica del Banco tendrá la atribución de interpretar, para efectos administrativos, la Ley y las presentes normas, así como cualquier otra disposición relacionada con las mismas.

    SEPTIMA. PARTICIPACION DE EMPRESAS NACIONALES. En relación a lo previsto en el artículo 8 de la Ley , el Banco procurará aplicar los criterios y procedimientos que se contengan en las reglas que expida la Dependencia competente de la Administración Pública Federal, siempre que ello no se contraponga a su Ley y a los demás ordenamientos que lo rigen.

    DECIMOPRIMERA. PREFERENCIA A PROVEEDORES NACIONALES. Para efecto de lo previsto en el artículo 14 de la Ley , el Banco concederá el margen de preferencia que se prevé en ese precepto procurando aplicar los criterios y procedimientos que se contengan en las reglas que expida la Dependencia competente de la Administración Pública Federal, siempre que ello no se contraponga a su Ley y a los demás ordenamientos que lo rigen.

    DECIMOSEGUNDA. COMITE . El Banco contará con un Comité , cuyo objetivo será autorizar las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como la contratación de servicios, conforme a las disposiciones de la Ley del Banco , de la Ley y de las presentes normas. Asimismo, autorizará las...

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