Acuerdo relativo a la autorización definitiva para la entrega y recepción al Municipio de Querétaro de las obras de urbanización la primera y segunda sección del fraccionamiento 'Misión de Bucareli Sur', ubicado en la Delegación Municipal Epigmenio González, Municipio de Querétaro, Qro.

13 de septiembre de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9579
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR
DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo del día 25 de septiembre de dos mil doce, el H. Ayuntamiento del
Municipio de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a la autorización definitiva para la Entrega y Recepción al
Municipio de Querétaro de las obras de urbanización la Primera y Segunda Sección del Fraccionamiento “Misión de
Bucareli sur”, ubicado en la Delegación Municipal Epigmenio González, el cual señala textualmente:
“…CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 6°, 115 FRACCIÓN V INCISOS D) Y F) DE LA
ESTADO DE QUERÉTARO; ARTÍCULOS 2, 4 PÁRRAFO PRIMERO Y 24 DE LA LEY ESTATAL DE ACCESO A
LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL EN EL ESTADO DE QUERETARO; 30 FRACCIÓN II INCISO D) DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; ARTÍCULOS 1, 14 FRACCIÓN II, 16 FRACCIONES
I, XII, XIII Y XIX, 17, 82, 83, 109, 111, 112, 113, 114, 119, 143, 147 Y DEMÁS RELATIVOS DEL CÓDIGO URBANO
PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO ABROGADO EN CORRELACION CON EL ARTICULO SEXTO
TRANSITORIO; 22, 23 PRIMER PÁRRAFO, 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se encuentran facultados
para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por ello corresponde al H. Ayuntamiento resolver
lo referente a la entrega – recepción al Municipio de las obras de urbanización de las Etapas 1 y 2 del fraccionamiento
de tipo residencial denominado “Misión de Bucareli Sur”, ubicado en la zona denominada Centro Norte, Delegación
Municipal Epigmenio González de esta ciudad.
2. Que el Plan de Desarrollo Municipal y los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacional expedidos por
el H. Ayuntamiento, son el conjunto de estudios y políticas, normas técnicas y disposiciones relativas para regular la
fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el territorio del Municipio y de
sus siete Delegaciones, los cuales son susceptibles de modificación cuando existen variaciones sustanciales de las
condiciones o circunstancias que les dieron origen, surjan técnicas diferentes que permitan una realización más
satisfactoria o sobrevengan causas de interés social que les afecte, entre otras.
3. Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece en sus artículos 121 a 128, los alcances
de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal y su posibilidad de modificación.
4. Que las modificaciones a los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacionales, pueden ser solicitadas
por todo aquel particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en las disposiciones de la Ley General de
Querétaro y Código Municipal de Querétaro.
5. Que los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende
dedicar un predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios económicos,
sociales y demográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias.
6. Que el derecho de acceso a la información pública, es un derecho fundamental que esta tutelado por el
Articulo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala: “…Toda la información en
posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública..”. Asimismo
instituye el principio de máxima publicidad, el cual debe ceñirse todo el quehacer público gubernamental.

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