Acuerdo que autoriza la modificación a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica

Fecha de disposición07 Abril 2006
Fecha de publicación07 Abril 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que autoriza la modificación a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 fracción V de la Ley de Planeación, y 12 fracción VII, 30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Energía, a instancias de la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad, solicitó a esta Secretaría la modificación a las tarifas que rigen la venta de energía eléctrica en el país;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, compete a esta Secretaría, con la participación de las de Economía y de Energía, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijar las tarifas eléctricas, así como su modificación;

Que para dar cumplimiento al compromiso No. HC0004848, anunciado por el Presidente de la República el 16 de agosto de 2005, referente a homologar el horario de punta de las tarifas eléctricas industriales que se aplican en Baja California con el resto del país, es necesario modificar las tarifas horarias de uso general en media y alta tensión en dicha región tarifaria;

Que la modificación tarifaria reducirá de manera efectiva la duración del periodo de punta durante el verano, y el inicio y término de dicho periodo será diferenciado para los usuarios en función del nivel de tensión con la finalidad de mantener la operación del Sistema Baja California en condiciones de confiabilidad y seguridad, permitiendo cubrir la demanda máxima de dicho sistema;

Que en tanto no se realice la conexión física del Sistema Baja California con el Sistema Interconectado Nacional, o bien, se realice el diseño tarifario simulando la conexión señalada, la modificación a las tarifas horarias de uso general en media y alta tensión de la Región Baja California será de carácter temporal, y

Que habiendo recabado las opiniones de las secretarías de Energía y de Economía, esta dependencia ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE AUTORIZA LA MODIFICACION A LAS TARIFAS PARA SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGIA ELECTRICA

ARTICULO PRIMERO

Se autoriza a los organismos descentralizados Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, a quienes en lo sucesivo se les denominará “el suministrador”, la modificación a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

ARTICULO SEGUNDO

Se modifica en lo relativo a la Región Baja...

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