TARIFA VALOR MAYO DE 2017

Fecha de publicación01 Mayo 2017
Sección
Pág. 20 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 1° de 2017
(Primera Sección)
COMISIÓN CIUDADANA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE
AGUASCALIENTES
(Tarifa Valor Mayo de 2017)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción III, inciso a) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; artículos 3o.y 68 de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Aguascalientes;
artículos 36 fracciones XXXVIII inciso a) y XL, 52, 62 fracción V, 63, 77, 79 fracción II de la Ley Municipal del Estado de
Aguascalientes; artículos 1, 2 fracciones III y V, 10 fracción III, 13, 22, 23, 25 fracción VIII, 27 fracción III, 34 fracción XXI
y 101 de la Ley de Agua para el Estado de Aguascalientes y sus correlativos y aplicables de la abrogada Ley de los
Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento para el Estado de Aguascalientes, en virtud de lo dispuesto por
el Artículo Octavo Transitorio, Segundo Párrafo; los artículos 6o. fracción XII, y 16 Fracción III del Reglamento del
Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado Comisión Ciudadana de Agua
Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, así como en la Condición Vigésima Séptima del Título de
Concesión para la Prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas
Residuales y su Reúso en el Municipio de Aguascalientes, la cual establece como facultad de la Comisión Ciudadana la
Publicación de las tarifas vigentes de forma mensual para conocimiento de la ciudadanía; me permito informar a la
población del Municipio de Aguascalientes lo siguiente:
Que en cumplimiento de las resoluciones provisional e interlocutoria dictadas en el incidente de suspensión
formado con motivo de la demanda de amparo indirecto presentada por la empresa Proactiva Medio Ambiente CAASA
S.A. de C.V., contra actos de esta Comisión Ciudadana, la cual fue radicada bajo el número de expediente 1114/2016 del
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, resoluciones que en idéntico sentido concedieron a la empresa quejosa la
suspensión de los actos reclamados para los efectos de que:
“(…) las cosas se mantengan en el estado que guardaban a la fecha de presentación de la demanda y que no se
ejecute el oficio 1344/2016, esto es:
a) Que la persona moral quejosa por lo que hace exclusivamente al mes de julio de dos mil dieciséis, efectúe el
cobro de la tarifa de agua potable sin aplicar el decremento que se menciona en el acto reclamado, y
b) Que no se haga efectivo el decremento retroactivo propuesto por la autoridad responsable a partir del año
dos mil seis.
Lo anterior hasta en tanto se resuelva sobre la definitiva en el fondo del asunto.”
Por lo anterior, y con la finalidad de dotar de certidumbre legal a los usuarios del servicio público de agua potable
en el Municipio de Aguascalientes, se informa que la tarifa aplicable desde el mes de julio y todas las subsecuentes en
tanto se resuelve el juicio de amparo señalado, será la tarifa valor a junio de 2016, misma que se publicó en este medio
de difusión oficial el día 13 de junio del 2016. Dicha tarifa publicada es la que a continuación se transcribe:

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