Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Fecha de disposición | 24 Diciembre 2008 |
Fecha de publicación | 24 Diciembre 2008 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | TERCERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracción I, 12 y 13 de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte establece que a partir del 1o. de enero de 2009, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de territorio de los Estados Unidos de América o de Canadá que tengan 10 años o más de antigüedad;
Que ante la dinámica de los cambios en el comercio exterior de nuestro país, particularmente con motivo de los eventos recientes de la economía mundial, específicamente de la industria automotriz, y a fin de dar cabal cumplimiento a los compromisos internacionales adquiridos, es necesario que el Ejecutivo Federal ejerza sus atribuciones constitucionales para adoptar de inmediato acciones que permitan afrontar en mejores condiciones dichos cambios;
Que derivado de lo anterior resulta indispensable adecuar la política arancelaria con el objeto de facilitar la clasificación de los vehículos usados que se pueden importar en forma definitiva, así como la administración de los permisos de importación para los vehículos usados que estén sujetos a dicho requisito, para lo cual es necesario crear, modificar y suprimir fracciones arancelarias para este tipo de vehículos en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y
Que las medidas a que se refiere el presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Se crean, modifican y suprimen las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007, que a continuación se indican:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | Unidad | IMPUESTO | |
IMP. | EXP. | |||
8701.20.01 | Tractores de carretera para semirremolques, excepto lo comprendido en la fracción 8701.20.02. | Pza | 50 | Ex. |
8701.20.02 | Usados. | Pza | 50 | Ex. |
8702.10.01 | Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.10.03 y 8702.10.05. | Pza | 50 | Ex. |
8702.10.02 | Con carrocería integral, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.10.04 y 8702.10.05. | Pza | 50 | Ex. |
8702.10.03 | Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción |
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