Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Fecha de disposición | 28 Diciembre 2010 |
Fecha de publicación | 28 Diciembre 2010 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | CUARTA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción I, y 12 de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la que se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación de mercancías al territorio nacional;
Que a fin de brindar mayor claridad en la redacción de ciertas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y evitar discrepancias en la interpretación por parte de los operadores del comercio exterior, resulta conveniente modificar la descripción de dos fracciones arancelarias que comprenden al hexaclorobenceno y hojas para chapado de coníferas;
Que para permitir a la industria nacional abastecerse a precios competitivos con bienes intermedios de acero, tales como los desbastes, las palanquillas y el planchón, es necesario disminuir sus aranceles y con ello reducir el impacto negativo de su costo en la cadena productiva;
Que con objeto de favorecer la competitividad del sector del aluminio en el intercambio comercial de la región de América del Norte, es necesario homologar los aranceles aplicables a la importación de los productos de la industria del aluminio con los aplicados por nuestros principales socios comerciales a dichos productos, y
Que conforme a la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Primero.- Se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias, en el orden que les corresponde según su numeración:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | Unidad | IMPUESTO | ||
IMP. | EXP. | ||||
2903.62.01 | Hexaclorobenceno. | Kg | Ex. | Ex. | |
4408.1 |
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