Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 176/97, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Tarascón, Municipio de Salvador Escalante antes Villa Escalante, Mich

Fecha de disposición21 Enero 1999
Fecha de publicación21 Enero 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 176/97, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Tarascón, Municipio de Salvador Escalante antes Villa Escalante, Mich.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario 176/97, que corresponde al expediente 1103, relativo a la solicitud de segunda ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Tarascón", ubicado en el Municipio de Salvador Escalante antes Villa Escalante, Estado de Michoacán, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de veinticinco de enero de mil novecientos treinta y nueve, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de abril de mil novecientos cuarenta y seis, se dotó de tierras al poblado que nos ocupa con 74-00-00 (setenta y cuatro hectáreas) de temporal, que se ejecutó el dieciocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

SEGUNDO.- Por Resolución Presidencial de nueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro, se concedió al poblado de referencia, por concepto de primera ampliación de ejido 95-65-00 (noventa y cinco hectáreas, sesenta y cinco áreas) de agostadero, que se ejecutó el treinta de noviembre de mil novecientos setenta y siete.

TERCERO.- Mediante escrito de seis de octubre de mil novecientos sesenta, un grupo de campesinos del poblado de "Tarascón", ubicado en el Municipio de Salvador Escalante, Estado de Michoacán, solicitaron ante el gobernador de dicha entidad, segunda ampliación de ejido, señalando como predio de posible afectación el de propiedad de Cristina Gaona viuda de Punzo.

CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta instauró el procedimiento respectivo, el seis de febrero de mil novecientos sesenta y uno, registrándolo bajo el expediente 1103; giró los avisos de inicio correspondientes; la solicitud fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el tres de abril del mismo año; ordenó la práctica de trabajos técnicos e informativos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 286 y 287 de la Ley Federal de Reforma Agraria, se eligió a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo, resultando electos Santos Ponce Rubio, Francisco Cortez Juárez y Pedro Sánchez Padilla, como presidente, secretario y vocal, respectivamente; del censo practicado se obtuvieron un total de 33 (treinta y tres) campesinos capacitados.

Asimismo, mediante oficio 3324, de seis de febrero de mil novecientos sesenta y uno, se notificó a Cristina Gaona viuda de Punzo, propietaria del predio señalado como de posible afectación, y mediante cédula común notificatoria de la misma fecha, a los restantes propietarios y poseedores de las fincas enclavadas dentro del radio legal.

QUINTO.- Obran en autos diversos informes rendidos por el comisionado de la Delegación Agraria en el Estado, licenciado Héctor Rodríguez, de fechas diecinueve de enero de mil novecientos setenta y uno, veinticuatro de febrero de mil novecientos setenta y dos, y diez de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, en los que se señala que el grupo solicitante viene trabajando algunas fracciones del predio "Tarascón", en virtud de un contrato de arrendamiento; que en relación con la denuncia de simulación existente en contra de Jesús Rosales García y otros, se concluye que no se ha comprobado la existencia de tal simulación; que planificó el conjunto de lo que constituye la tercera fracción perteneciente a la exhacienda de "Jujucato" o "Tarascón", misma que tiene una superficie planimétrica total de 1,638-40-00 (un mil seiscientas treinta y ocho hectáreas, cuarenta áreas) de agostadero, dedicado en su mayoría a la explotación de resina y maderas; que se encuentra constituida por diecisiete fracciones de 95-00-00 (noventa y cinco hectáreas) cada una e igual número de propietarios. Y que planificó la segunda fracción de la exhacienda mencionada, con superficie total de 185-43-00 (ciento ochenta y cinco hectáreas, cuarenta y tres áreas), así como un conjunto de propiedades particulares enclavadas en el radio legal de afectación, precisando el comisionado que por la calidad de las tierras, tipo de explotación y extensión superficial, resultan inafectables; anexando el plano informativo y documentos aportados por los propietarios de los predios.

SEXTO.- Con los elementos anteriores la Comisión Agraria Mixta emitió dictamen negativo, el ocho de junio de mil novecientos setenta y nueve, al considerar que no existen fincas afectables dentro del radio de siete kilómetros del poblado peticionario; en el que se acordó someter a la consideración del ejecutivo local, para los efectos legales consecuentes.

SEPTIMO.- El Gobernador del Estado de Michoacán, pronunció mandamiento el quince de junio de mil novecientos setenta y nueve, confirmando sus términos el dictamen de la Comisión Agraria Mixta, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 292 de la Ley Federal de Reforma Agraria. El aludido mandamiento se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno de la entidad, el treinta de julio de mil novecientos setenta y nueve.

OCTAVO.- El Delegado Agrario en el Estado, emitió su opinión el cuatro de febrero de mil novecientos ochenta, en el sentido de que se confirme el mandamiento gubernamental; turnándose el expediente al Cuerpo Consultivo Agrario para su trámite subsecuente, órgano que el veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta, aprobó dictamen en el que propone negar la acción intentada por falta de fincas afectables dentro del radio legal.

NOVENO.- Con motivo de la solicitud del grupo solicitante, respecto de la existencia de demasías en la finca denominada "Exhacienda de Jujucato" o "Tarascón", el Comité Particular Ejecutivo de éstos, celebró convenio con los propietarios de algunas fracciones del inmueble mencionado, en el que esencialmente se acordó medir la superficie que constituye las 17 fracciones en que a su vez se dividió la tercera fracción de la exhacienda aludida, para determinar si existen o no demasías; comprometiéndose ambas partes a respetar la posesión de los campesinos sobre la extensión que exceda a las 1,618-00-00 (un mil seiscientas dieciocho hectáreas).

También el dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y tres, las partes que intervinieron en el convenio aludido en el párrafo anterior, suscribieron un diverso acuerdo en el que sobresale que la tercera fracción de la exhacienda de "Jujucato" o "Tarascón", una vez medida y deslindada, arrojó una demasía de 97-40-00 (noventa y siete hectáreas, cuarenta áreas), extensión esta última, que pasaría a ser propiedad de los campesinos solicitantes; que los campesinos desalojan voluntariamente las fracciones que invaden y que se comprometen a respetar las huertas de aguacate que quedan fuera de las 1,618-00-00 (un mil seiscientas dieciocho hectáreas), en favor de los legítimos propietarios; los propietarios se comprometen a compensar a los campesinos la superficie de terreno que midan las huertas, y dejar que los solicitantes de ampliación de ejido recojan la cosecha que hubiere por levantar y a indemnizar los gastos efectuados; los campesinos se comprometen a no ampliar los lotes urbanos que tienen en posesión dentro de algunas fracciones de los propietarios; los propietarios se comprometen a otorgar las escrituras públicas a cada campesino en forma gratuita, únicamente cubriendo los campesinos los costos de las escrituras (carpeta II, fojas 12-13).

El treinta de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, los mismos participantes, suscriben otro convenio en el que ratifican en todos sus términos el acuerdo descrito con antelación y dan por finiquitado el problema que venían confrontando propietarios y campesinos solicitantes (carpeta II, fojas 20-21).

DECIMO.- En sesión celebrada el veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y seis, el Pleno del Cuerpo Consultivo Agrario, aprobó acuerdo en el que determinó suspender los efectos del dictamen aprobado el veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta, y ordenó que por conducto del Delegado Agrario en el Estado, se practicaran trabajos técnicos e informativos complementarios, en los predios que formaron la fracción III de la exhacienda de "Jujucato" (legajo VI, fojas 18 a 23).

DECIMO PRIMERO.- A efecto de dar cumplimiento al acuerdo referido en el párrafo anterior, fue comisionado el ingeniero Jorge Bautista, quien el dieciséis de febrero de mil novecientos ochenta y siete, rindió su informe, del que se desprende: que dentro del radio legal de afectación existen nuevos ejidos y comunidades; e investigó cuarenta y tres predios rústicos de los cuales dieciséis pertenecen a la exhacienda de "Jujucato", cuyas superficies fluctúan entre las 130-00-00 (ciento treinta hectáreas) y las 99-00-00 (noventa y nueve hectáreas), de monte alto, se encontraron debidamente aprovechadas por sus propietarios; asimismo, señala que la fracción identificada con el número XVI, propiedad de Abel Velázquez, conforme inscripción número 30346, tomo 167, del veinte de enero de mil novecientos setenta, con superficie de 90-00-00...

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