Acuerdo por el que se delegan facultades para autorizar trámites migratorios y ejercer diversas atribuciones previstas en la Ley General de Población y su Reglamento en favor del Delegado Regional del Instituto Nacional de Migración en Tapachula, Chis., así como de los Subdelegados Regionales, Delegados Locales y Subdelegados Locales del ámbito...

Fecha de disposición04 Junio 1999
Fecha de publicación04 Junio 1999
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se delegan facultades para autorizar trámites migratorios y ejercer diversas atribuciones previstas en la Ley General de Población y su Reglamento en favor del Delegado Regional del Instituto Nacional de Migración en Tapachula, Chis., así como de los Subdelegados Regionales, Delegados Locales y Subdelegados Locales del ámbito de su competencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Instituto Nacional de Migración.

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES PARA AUTORIZAR TRAMITES MIGRATORIOS Y EJERCER DIVERSAS ATRIBUCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE POBLACION Y SU REGLAMENTO EN FAVOR DEL DELEGADO REGIONAL, DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION EN TAPACHULA, CHIAPAS, ASI COMO DE LOS SUBDELEGADOS REGIONALES, DELEGADOS LOCALES Y SUBDELEGADOS LOCALES DEL AMBITO DE SU COMPETENCIA.

ALEJANDRO CARRILLO CASTRO, Comisionado del Instituto Nacional de Migración, por acuerdo del ciudadano Subsecretario de Población y de Servicios Migratorios, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 17 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 7o. y demás relativos de la Ley General de Población; 1o., 2o., 4o., 38, 40 fracción I, 48, 82 y 95 de su Reglamento; 1o., 4o., 30, 31, 32 y 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; y 1o., 3o., 4o. y 5o. del Acuerdo por el que se delegan facultades en favor del Subsecretario de Población y de Servicios Migratorios y del Comisionado del Instituto Nacional de Migración, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y el Acuerdo por el que se delegan facultades para autorizar trámites migratorios y ejercer diversas atribuciones previstas en la Ley General de Población y su Reglamento, en favor del Subsecretario de Población y de Servicios Migratorios y del Comisionado del Instituto Nacional de Migración, suscrito por el Secretario de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1998, el Titular del Instituto, podrá delegar diversas atribuciones en los servidores públicos subordinados, excepto aquéllas que deban ser ejercidas precisamente por el propio Titular.

Que en los últimos tiempos la dinámica demográfica nacional e internacional, la crisis económica y en algunos casos la inestabilidad política en distintas partes del mundo, han propiciado flujos migratorios que requieren una especial atención con objeto de regular apropiadamente la internación y estancia de los extranjeros en el país, así como reforzar el control migratorio en nuestras fronteras.

Que nuestro país reúne las tres características que integran el fenómeno migratorio; origen, tránsito y destino de los migrantes, lo que nos obliga a emitir disposiciones que permitan una rápida respuesta a los problemas que por ello se presentan.

Que la amplitud y complejidad del fenómeno migratorio, hace necesario establecer sistemas adecuados para el debido y eficaz ejercicio de las facultades de que está investido el Instituto Nacional de Migración y por tanto, se hace indispensable expedir acuerdos delegatorios de facultades.

Que la delegación de facultades antes citada, no contraviene las disposiciones vigentes en los ordenamientos jurídicos que regulan la materia migratoria, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

Artículo 1o

Se delegan facultades para autorizar los trámites migratorios y ejercer las atribuciones a que se refiere este Acuerdo, en favor del Delegado Regional del Instituto Nacional de Migración en Tapachula, Chiapas, así como de los Subdelegados Regionales, Delegados Locales y Subdelegados Locales del ámbito territorial de su competencia.

Artículo 2o

Se delega en el Delegado Regional del Instituto Nacional de Migración en Tapachula, Chiapas, con competencia territorial en el Estado de Chiapas, la facultad de resolver los siguientes trámites:

  1. Respecto de todas las nacionalidades:

    1. Imposición de sanciones a empresas navieras o aéreas (Ley, Arts. 132; 136; Regl. Art. 148).

    2. Permiso de internación (Ley, Arts. 41; 42; 44; 48; Regl. Arts. 82; 95).

    3. Nueva permanencia para no inmigrantes y permanencia para no inmigrantes e inmigrantes (Ley, Arts. 40; 42, Fraccs. III, IV, V, VI y VII; 48; 53; 59).

    4. Regularización migratoria (Ley, Arts. 42; 46; 48; Regl. Art. 64).

    5. Cambio de característica de no inmigrante e inmigrante dentro de la misma calidad migratoria (Ley, Art. 59; Regl. Art. 62).

    6. Ampliación de plazos para efectuar la internación (Regl. Arts. 4; 96).

    7. Cambio de consulado para documentar a un extranjero (Ley, Arts. 7, Fracc. II; 8; Regl. Arts. 4; 39, Fracc. II; 40, Fracc. II, a)).

    8. Prórrogas, revalidaciones y refrendos (Ley, Arts. 42, Fraccs. III, IV, VIII, X; 45; Regl. Arts. 85, Fracc. II; 87, Fracc. I; 90, Fracc. I; 91; 94; 99; 100).

    9. Ampliación de la temporalidad de estancia (turistas y transmigrantes hasta el máximo legal) (Ley, Art. 42; Fraccs. I y II; Regl. Arts. 83, Fracc. I; 84, Fracc. I).

    10. Autorización para desembarco en puertos como visitante local o provisional (Ley, Arts. 20; 23; 25; 29; 30; 42, Fraccs. IX y X).

    11. Facultad para detener la salida de transportes del país (Regl. Arts. 68, Fraccs. IV y V; 77; 81).

    12. Ampliación de actividades autorizadas (Ley, Arts. 60; 74; Regl. Arts. 115; 116).

    13. Cambio de actividad con el mismo empleador; cambio de empleador y/o cambio de actividad y de empleador; cambio de plantel educativo y/o estudios (Ley, Art. 60; Regl. Arts. 115; 116).

    14. Ampliación de plazos para cumplimiento de requisitos, pago de multas, o términos previamente establecidos en oficios (Ley, Art. 13; Regl. Art. 4).

    15. Oficio de salida definitiva del país (Ley, Arts. 26; 46; 53; Regl. Arts. 54; 59; 64).

    16. Permiso de salida y regreso cuando el trámite del extranjero se encuentre pendiente de resolución (Ley, Art. 7, Fracc. II; Regl. Art. 4).

    17. Permiso para contraer matrimonio un(a) extranjero(a) con mexicana(o) (Ley, Art. 68; Regl. Arts. 125, Fracc. II; 132).

    18. Permiso para realizar trámite de adopción (Ley, Art. 68; Regl. Arts. 125, Fracc. I; 133).

    19. Cancelación del documento migratorio (Ley, Arts. 37; 42; 43; 46; 53; 56; 125).

    20. Negativa para otorgar la calidad de no inmigrante y de inmigrante (Ley, Art. 37; Regl. Arts. 56; 57; 62).

    21. Negativas de prórrogas, refrendos, permanencias, nuevas permanencias, o característica migratoria (Ley, Art. 37).

    22. Fijación de requisitos para trámites migratorios (Ley, Art. 64; Regl. Arts. 60; 61).

    23. Certificado de legal estancia para extranjeros (Ley, Arts. 42, Fracc. VII; 67; 68; 69; Regl. Arts. 4; 124; 125; 126; 131).

    24. Certificación de ingresos y salidas no selladas en formas migratorias (Ley, Art. 7, Fracc. II; Regl. Art. 4).

    25. Reposición y expedición de todas las formas migratorias (Regl. Art. 4).

    26. Aclaraciones y anotaciones en la forma migratoria (Regl. Art. 4).

    27. Cotejo de documentos para fines migratorios (Regl. Art. 4).

    28. Custodia, endoso y devolución de billetes de depósito o cancelación de fianza (Regl. Art. 4).

    29. Formulación y ratificación de denuncias y querellas en los casos de delitos tipificados en la Ley General de Población y en otras normas jurídicas distintas a la misma (Ley, Art. 143; Regl. Art. 150).

    30. Oficio para localización y presentación de extranjeros para fines de expulsión (Ley, Arts. 7; 128; Regl. Arts. 47; 140; 141; 142).

    31. Oficio para efectuar verificación o inspección (Ley, Arts. 7; 16; 17; 18; 64; 151; Regl. Arts. 40, Fracc. I, B, a), b), e); 66; 68; 69; 71; 72; 73; 78; 140; 141).

    32. Investigar la veracidad de datos y documentos migratorios (Regl. Art. 61).

    33. Establecimiento o habilitación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR