Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas de los ríos Zanapa, Tancochapa Alto, Poza Crispín, Coacajapa, Tancochapa Bajo, Tonalá, Santa Anita, Laguna del Carmen y Laguna Machona, mismos que forman parte de la porción de la región hidrol...

Fecha de disposición25 Junio 2007
Fecha de publicación25 Junio 2007
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas de los ríos Zanapa, Tancochapa Alto, Poza Crispín, Coacajapa, Tancochapa Bajo, Tonalá, Santa Anita, Laguna del Carmen y Laguna Machona, mismos que forman parte de la porción de la región hidrológica denominada Río Tonalá.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 9 fracciones I, II, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos y Séptimo y Duodécimo Transitorio de la Ley de Aguas Nacionales; 1o., 14 fracciones I y XV, 23 fracción II, 37, 64 y Décimo Tercero Transitorio del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 y 13 fracción XIII inciso b) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua, a cuyo titular, de acuerdo con lo que establecen las fracciones I, XVII y XX del artículo 9 y 12 fracciones I y VIII de la ley citada, compete la administración y custodia de las aguas nacionales, manejar las cuencas hidrológicas y expedir títulos de concesión, asignación o permisos;

Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, para lo cual, el propio precepto dispone que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad de aguas nacionales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad;

Que la porción de región hidrológica que comprende el Río Tonalá, se encuentra entre los Estados de Veracruz y Tabasco sirviendo como límite entre ellos, lo que hace necesario propiciar su aprovechamiento integral, uso eficiente, manejo adecuado, distribución equitativa y coadyuvar a alcanzar un desarrollo sustentable, por lo que en cumplimiento a la obligación citada y para el logro de los objetivos mencionados, se ha determinado con base en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000, Conservación del Recurso Agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales, la disponibilidad de las cuencas hidrológicas que la integran;

Que la determinación de dicha disponibilidad se realizó por parte de la Comisión Nacional del Agua con base en los estudios técnicos, mismos que se sujetaron a las especificaciones y el método desarrollado en dicha Norma Oficial, habiéndose determinado la disponibilidad en la porción de la región hidrológica citada, para cada una de las cuencas hidrológicas que la integran, de conformidad con su ubicación, de manera tal que las mismas puedan identificarse individualmente y con posterioridad constituir elementos, para la determinación de la región hidrológica-administrativa en las que habrán de ejercer competencia las diversas unidades administrativas de la propia Comisión;

Que entre los elementos que se tomaron en consideración para la determinación de la disponibilidad de aguas nacionales en la porción de la región hidrológica materia de este Acuerdo, se encuentran los relativos al cálculo del escurrimiento natural de la cuenca hidrológica, escurrimiento desde la cuenca hidrológica aguas arriba, retornos, importaciones, exportaciones, extracción de agua superficial, escurrimiento de la cuenca hidrológica hacia aguas abajo y volumen actual comprometido aguas abajo, mismos que se mencionan en la citada Norma Oficial;

Que así mismo, se consideró la información hidrométrica y pluviométrica de las cuencas hidrológicas a que se refiere este Acuerdo, habiéndose considerado además, para la realización de los estudios técnicos correspondientes, mismos que se efectuaron en la región administrativa XI Frontera Sur, que es una de aquellas en las que se ha dividido el territorio nacional para la gestión del recurso a partir de las cuencas hidrológicas, los datos históricos relativos a las características y el comportamiento de las cuencas hidrológicas, y los volúmenes de agua superficial concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, al 31 de diciembre de 2003;

Que la determinación de la disponibilidad de las aguas de dicha porción de la región hidrológica denominada Río Tonalá, y el conocimiento por parte de los usuarios, de manera precisa, de los nombres que corresponden a las cuencas hidrológicas que integran dicha región, permitirá mejorar el equilibrio entre las actividades productivas demandantes de agua, respecto al recurso natural disponible en las cuencas hidrológicas y dará certeza jurídica a los concesionarios y asignatarios, pues los títulos y otros actos de autoridad que se emitan, habrán de ser expedidos, conforme a la denominación de dichas cuencas hidrológicas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS DE DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLOGICAS DE LOS RIOS ZANAPA, TANCOCHAPA ALTO, POZA CRISPIN, COACAJAPA, TANCOCHAPA BAJO, TONALA, SANTA ANITA, LAGUNA DEL CARMEN Y LAGUNA MACHONA, MISMOS QUE FORMAN PARTE DE LA PORCION DE LA REGION HIDROLOGICA DENOMINADA RIO TONALA

ARTICULO PRIMERO.- Los valores medios anuales de disponibilidad en las cuencas hidrológicas que a continuación se mencionan, mismas que forman parte de la porción de la región hidrológica denominada Río Tonalá, son los siguientes:

I.- CUENCA HIDROLOGICA ZANAPA: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 741.73 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DISPONIBILIDAD).

El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, pertenece a la porción de la región hidrológica del Río Tonalá, y aporta su caudal a la cuenca hidrológica Coacajapa.

Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica y atendieron a que el Río Zanapa, tiene una superficie de aportación de 431.91 kilómetros cuadrados y se encuentra delimitada al Norte por la cuenca hidrológica Coacajapa, al Sur por la región hidrológica número 30 Grijalva-Usumacinta y Tancochapa Alto, al Este por la región hidrológica número 30 Grijalva-Usumacinta y al Oeste por las cuencas hidrológicas Tancochapa Alto y Tonalá.

La poligonal a que se refiere esta fracción, es la siguiente:

VERTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
1 93 28 36 17 42 53
2 93 28 21 17 41 1
3 93 29 5 17 38 44
4 93 30 56 17 36 47
5 93 31 31 17 34 32
6 93 32 14 17 32 27
7 93 33 31 17 34 45
8 93 35 39 17 35 0
9 93 37 5 17 37 23
10 93 35 41 17 40 39
11 93 36 28 17 41 57
12 93 36 40 17 45 34
13 93 37 49 17 48 17
14 93 39 58 17 51 5
15 93 39 22 17 53 7
16 93 37 37 17 52 26
17 93 35 12 17 52 3
18 93 32 28 17 51 12
19 93 30 30 17 49 20
20 93 29 28 17 46 32
21 93 26 59 17 44 29
II.- CUENCA HIDROLOGICA TANCOCHAPA ALTO: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 2,177.91 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DISPONIBILIDAD)

El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, pertenece a la porción de la región hidrológica del Río Tonalá, y aporta su caudal a la cuenca hidrológica Tancochapa Bajo.

El Río Tancochapa Alto, tiene una superficie de aportación de 1,202.85 kilómetros cuadrados y se encuentra delimitada al Norte por la cuenca hidrológica Tonalá, al Sur y al Oeste por la cuenca hidrológica Poza Crispin y al Este por la región hidrológica número 30 Grijalva-Usumacinta.

Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:

VERTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
22 93 31 42 17 30 18
23 93 30 46 17 28 35
24 93 33 6 17 27 25
25 93 33 56 17 24 4
26 93 36 2 17 22 44
27 93 37 31 17 21 44
28 93 39 54 17 19 53
29 93 42 46 17 19 45
30 93 43 52 17 21 44
31 93 43 53 17 26 16
32 93 44 18 17 29 12
33 93 46 29 17 29 13
34 93 49 1 17 30 15
35 93 50 49 17 32 4
36 93 50 27 17 34 49
37 93 52 0 17 37 15
38 93 53 0 17 39 24
39 93 55 26 17 40 57
40 93 56 29 17 43 41
41 93 57 2 17 46 16
42 93 53 13 17 48 22
43 93 51 27 17 48 0
44 93 49 18 17 46 23
45 93 46 23 17 45 46
46 93 43 41 17 44 45
47 93 40 59 17 44 22
48 93 39 44 17 44 26
49 93 38 3 17 42 14
11 93 36 28 17 41 57
10 93 35 41 17 40 39
9 93 37 5 17 37 23
8 93 35 39 17 35 0
7 93 33 31 17 34 45
6 93 32 14 17 32 27
III.- CUENCA HIDROLOGICA POZA CRISPIN: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 1,583.98 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DISPONIBILIDAD)

El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, pertenece a la porción de la región hidrológica del Río Tonalá, y aporta su caudal a la cuenca hidrológica Tancochapa Bajo.

El Río Poza Crispín, tiene una superficie de aportación de 1,038.78 kilómetros cuadrados y se encuentra delimitada al Norte por la cuenca hidrológica Tancochapa Bajo, al Sur por la región hidrológica número 30 Grijalva-Usumacinta, al Este por la cuenca hidrológica Tancochapa Alto y al Oeste por la cuenca hidrológica del Río Coatzacoalcos.

Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:

VERTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
50
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR