Decreto No. 236 Se Aprueba el Tabulador Oficial para El Pago del Impuesto a La Transmisión de La Propiedad de Vehículos Automotores Usados, para El Ejercicio Fiscal 2014

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

LEGISLATIVO

DECRETO No. 236

SE APRUEBA EL TABULADOR OFICIAL PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN III Y ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y DE CONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE:

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.-

Que mediante oficio No. DGG-770/2013, del día 31 de octubre del año en curso, el Licenciado Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Secretario General de Gobierno, presentó a esta Soberanía la Iniciativa suscrita por los CC. Licenciado Mario Anguiano Moreno, Gobernador Constitucional del Estado, Lic. Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Secretario General de Gobierno y C.P. Clemente Mendoza Martínez, Secretario de Finanzas y Administración, relativa a aprobar el Tabulador Oficial para el pago del Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores usados, para el Ejercicio Fiscal 2014.

SEGUNDO.- Mediante oficio No. 1575/013, del día 21 de noviembre de 2013, los CC. Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, para efectos de su análisis, estudio y dictamen correspondiente, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, relativa a aprobar el Tabulador Oficial para el pago del Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores usados, para el Ejercicio Fiscal 2014.

TERCERO.- La Iniciativa materia del presente dictamen, en la exposición de motivos que la sustenta señala lo siguiente:

 "PRIMERO.-

El CAPITULO III, TITULO PRIMERO de la Ley de Hacienda del Estado vigente regula el Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores, cuyo objeto lo constituye la transmisión de la propiedad de vehículos automotores usados por cualquier título, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 del referido ordenamiento, siendo base para el cálculo del mismo en relación a vehículos del último año modelo, el 90% del importe total de la primera facturación, sin incluir intereses por financiamiento y para vehículos de años modelos anteriores al año de calendario en que se realizó la transmisión, el valor consignado en el Tabulador Oficial que se publique en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.-

Los vehículos automotores usados durante el ejercicio 2013 experimentaron variaciones en sus precios, principalmente a la baja, lo que vino a desfasar los valores previstos en el Tabulador Oficial vigente a partir del 1º. de enero de este mismo año.

TERCERO.-

En la elaboración del tabulador contenido en la iniciativa de Decreto que se envía para entrar en vigor a partir del 1º. de enero del año 2014, se tomaron como base los precios promedio vigentes al mes de agosto del 2013, publicados por las asociaciones nacionales de comercializadores de automóviles nuevos y usados de la República Mexicana, así como los ofertados en el mismo mes de septiembre por las empresas comercializadoras de vehículos usados de la entidad.

CUARTO.-

A fin de facilitar a los contribuyentes la determinación de los valores correspondientes a cada tipo de vehículo y consecuentemente el monto a pagar por concepto de impuesto, el tabulador presenta una compactación de la extensa línea de tipos de vehículos existentes en el mercado." CUARTO.-

Que atendiendo a las consideraciones expuestas por el iniciador, es de aprobarse el Tabulador Oficial para el pago del Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores Usados, para el Ejercicio Fiscal 2014, con el cual, se dotará de certeza y seguridad jurídica a los ciudadanos que contribuyen, por la transmisión de la propiedad de vehículos automotores en la entidad, prevista en los artículos del 23 al 32 de la Ley de Hacienda para el Estado de Colima.

Que en virtud a las variaciones en que se vieron sujetos los precios de los vehículos automotores usados durante el ejercicio 2013, principalmente a la baja, fue, que los valores previstos en el Tabulador Oficial Vigente a partir del 1° de enero del presente año, pasaron a ser inciertos, por lo que resulta de suma importancia, la aprobación del presente Tabulador Oficial, en aras de dotar de certeza jurídica a los ciudadanos que contribuyen por la transmisión de la propiedad vertida en el párrafo anterior, así también, para facilitarles la determinación de los valores correspondientes a cada tipo de vehículo y consecuentemente el monto a pagar por concepto de impuesto.

Resulta importante destacar lo manifestado por el iniciador dentro de la exposición de motivos de la presente iniciativa, en lo referente a la elaboración del Tabulador que se estudia y que se envía a este H. Congreso del Estado, para que entre en vigor a partir del 1° de enero del año 2014, se tomaron como base los precios promedio vigentes al mes de agosto del 2013, publicados por las asociaciones nacionales de comercializadores de automóviles nuevos y usados de la República Mexicana, así como los ofertados en el mismo mes de septiembre por las empresas comercializadoras de vehículos usados de la entidad.

QUINTO.-

Por disponerse así en el artículo 74 de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, el cual establece como atribución del Ejecutivo del Estado, solicitar al Congreso local la autorización correspondiente para expedir el tabulador oficial objeto de análisis y, cubiertas las exigencias legales, con la debida motivación y justificación hacendaria, esta Comisión dictaminadora, por los fundamentos y razonamientos vertidos en los considerandos anteriores, declara la viabilidad y procedencia de la iniciativa sometida a estudio.

Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:

DECRETO No. 236

ÚNICO.-

Es de aprobarse y se aprueba el Tabulador Oficial para el Pago del Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores Usados, para el Ejercicio Fiscal 2014, para quedar como sigue:

TABULADOR OFICIAL PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LA TRANSMISION DE LA PROPIEDAD DE VEHICULOS AUTOMOTORES USADOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014.

(MILES DE PESOS)

ARTICULO PRIMERO

Las personas físicas o morales, que realicen los actos de transmisión de la propiedad de vehículos automotores usados, pagarán el impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores previsto en el Capítulo III del Título Primero de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, de acuerdo al tabulador oficial siguiente:

A CHRYSLER - DODGE - JEEP

CVE DESCRIPCIÓN 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004

A001 CONCORDE LX y LXL Y CROSSFIRE 180 160 135 40 A002 DART 25 A003 IMPERIAL Y AVENGER 195 180 165 150 50 A004 INTREPID Y CHARGER 325 250 230 220 190 120 70 65 55 40

A005 JEEP WRANGLER, CHEROKEE SPORT, SAHARA, LIBERTY Y COMPAS 185 170 150 140 125 110 95 90 80 70

A006 JEEP GRAND VOYAGER, COMMANDER, Y

GRAND CHEROKEE 280 220 200 180 160 140 100 95 80 70 A007 LE BARON 30 A008 MAGNUM 35 A009 NEON, 4 PTAS. Y CALIBER 160 130 110 80 60...

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