Decreto No. 236 que Aprueba el Tabulador Oficial para El Pago del Impuesto a La Transmisión de La Propiedad de Vehículos Automotores Usados, para El Ejercicio Fiscal 2011

Fecha de disposición04 Diciembre 2010
Fecha de publicación04 Diciembre 2010
SecciónAnexos
Número de Gaceta50

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 236

QUE APRUEBA EL TABULADOR OFICIAL PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS, PARA EL EJERCICIO 2011.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN III, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Con oficio DGG-617/2010, del 29 de octubre del año en curso, la Licenciada Yolanda Verduzco Guzmán, Directora General de Gobierno, presentó a esta Soberanía la Iniciativa suscrita por los CC. Licenciado Mario Anguiano Moreno, Gobernador Constitucional del Estado; el Dr. J. Jesús Orozco Alfaro, Secretario General de Gobierno; y C.P. Francisco Manuel Osorio Cruz, Secretario de Finanzas, relativa al Tabulador Oficial para el pago del Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores Usados para el Ejercicio 2011.

SEGUNDO.- Mediante oficio 162/010 del 30 de octubre del presente año, los CC. Diputados Enrique Rojas Orozco y Leonel González Valencia, Secretarios de la Mesa Directiva de este Congreso, turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, para efectos de su análisis, estudio y dictamen correspondiente, la Iniciativa que contiene el Tabulador Oficial para el pago del Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores Usados para el Ejercicio 2011.

TERCERO.- La Iniciativa materia del presente dictamen, en la exposición de motivos que la sustenta señala, entre otros aspectos, lo siguiente:

* "El CAPÍTULO III, TÍTULO PRIMERO de la Ley de Hacienda del Estado vigente regula el Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores, cuyo objeto lo constituye la transmisión de la propiedad de vehículos automotores usados por cualquier título, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 del referido ordenamiento, siendo base para el cálculo del mismo en relación a vehículos del último año modelo, el 90% del importe total de la primera facturación, sin incluir intereses por financiamiento y para vehículos de años modelos anteriores al año de calendario en que se realizó la transmisión, el valor consignado en el Tabulador Oficial que se publique en el Periódico Oficial del Estado.

*

Los vehículos automotores usados durante el ejercicio 2010 experimentaron variaciones en sus precios, principalmente a la baja, lo que vino a desfasar los valores previstos en el Tabulador Oficial vigente a partir del 1º. de enero de este mismo año.

*

En la elaboración del tabulador contenido en la iniciativa de Decreto que se envía para entrar en vigor a partir del 1º. de enero del año 2011, se tomaron como base los precios promedio vigentes al mes de septiembre del 2010, publicados por las asociaciones nacionales de comercializadores de automóviles nuevos y usados de la República Mexicana, así como los ofertados en el mismo mes de octubre por las empresas comercializadoras de vehículos usados de la entidad.

*

A fin de facilitar a los contribuyentes la determinación de los valores correspondientes a cada tipo de vehículo y consecuentemente el monto a pagar por concepto de impuesto, el tabulador presenta una compactación de la extensa línea de tipos de vehículos existentes en el mercado." CUARTO.- El Tabulador Oficial para el pago del Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores Usados para el Ejercicio 2011, como se afirma en el considerando tercero, se elaboró con base en los precios del mercado vigentes. Los precios se tomaron de las publicaciones emitidas por las asociaciones nacionales y comercializadoras de automóviles nuevos y usados en la República Mexicana, tomando como precio promedio vigentes al mes de diciembre de 2010. Por lo que el valor comercial vehicular que se refleja, a la fecha en que se emite el presente, asegura que no exista una sobrevaluación con la intención de incrementar la recaudación por esta vía e inhiba el mercado.

QUINTO.-

Es obligación del Ejecutivo del Estado solicitar, al Congreso local, la autorización correspondiente de expedir el tabulador oficial objeto de análisis, como se determina expresamente en el contenido del artículo 74 de la Ley de Hacienda del Estado de Colima. Es por ello que, cubiertas las exigencias legales, con la debida motivación y justificación hacendaria, esta Comisión dictaminadora, concuerda con los razonamientos expuestos en el considerando tercero de este documento, emitiendo el dictamen correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente:

DECRETO No. 236

QUE APRUEBA EL TABULADOR OFICIAL PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS, PARA EL EJERCICIO 2011

(MILES DE PESOS)

" ARTÍCULO PRIMERO.-

Las personas físicas o morales, que realicen los actos de transmisión de la propiedad de vehículos automotores usados, pagarán el impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores previsto en el Capítulo III del Título Primero de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, de acuerdo al tabulador oficial siguiente:

A CHRYSLER-DODGE-JEEP

CVE DESCRIPCIÓN 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002 2001

A001 CONCORDE LX y LXL Y CROSSFIRE 180 100 85 75 40 A002 DART 25 A003 IMPERIAL Y AVENGER 195 180 165 150 50 A004 INTREPID Y CHARGER 260 210 190 85 80 75 70 65 55 40

A005 JEEP WRANGLER, CHEROKEE SPORT, SAHARA, LIBERTY Y COMPAS 185 170 150 140 125 110 105 100 90 70

A006 JEEP GRAND VOYAGER, COMMANDER, Y

GRAN CHEROKEE 280 220 200 180 160 140 90 85 75 70 A007 LE BARON 30 A008 MAGNUM 35 A009 NEON, 4 PTAS. Y CALIBER 160 120 80 65 55 50 45 35 30 30 A010 NEW YORKER 35 A011 NEW YORKER, LH, LHS 35 A012 PHANTOM 30 A013 RAM CHARGER 195 140 100 90 75 70 65 60 45 A014 RAM WAGON y MAXI 140 125 110 100 90 85 75 65 60 A015 SHADOW 35 A016 SPIRIT Y ATTITUDE 90 85 35 A017 STRATUS 125 105 90 85 75 70 50 45 40 35 A018 VOLARE Y RAM SRT-10 320 25 A019 VOYAGER Y GRAN VOYAGER 175 160 140 130 115 90 80 75 70 60 A020 DODGE VIPER 700 600 500 400 300 250 200 175 150 90 A021 SEBRING 210 195 185 145 135 125 95 80 65 60 A022 CHRYSLER RT, JXI, CONV. 175 160 145 125 105 85 70

CVE DESCRIPCION 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002 2001

A023 CHRYSLER PATRULLA 60 50 45 A024 RAM VAN 100 90 80 70 60 50 A031 BREEZE Y JOURNEY 205 175 145 135 100 90 50 A032 CIRRUS LXL 150 140 120 90 80 65 55 50 45 40 A038 PLYMOUTH 60 55 A039 DURANGO, PATRIOT Y NITRO 185 175 165 155 145 125 115 95 90 80 A040 CHRYSLER, 300V6, 300M y 300C 210...

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