Decreto No. 11 por El que Se Aprueba el Tabulador Oficial para El Pago del Impuesto a La Transmisión de La Propiedad de Vehículos Automotores Usados, para El Ejercicio Fiscal 2013

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  1. DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 11

POR EL QUE SE APRUEBA EL TABULADOR OFICIAL PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN III Y

39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Con oficio GGG-856/2012, del 31 de octubre de 2012, el Licenciado José Alberto Peregrina Sánchez, Director General de Gobierno, presentó a esta Soberanía la Iniciativa suscrita por los CC. Licenciado Mario Anguiano Moreno, Gobernador Constitucional del Estado, el Lic. Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Secretario General de Gobierno y el Dr. Jesús Orozco Alfaro, Secretario de Finanzas y Administración, relativa al Tabulador Oficial para el pago del Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores Usados, para el Ejercicio 2013.

SEGUNDO.- Mediante oficio 0111/012, del 06 de noviembre del presente año, los CC. Diputados Secretarios de la Mesa Directiva de este Congreso, turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, para efectos de su análisis, estudio y dictamen correspondiente, la Iniciativa que contiene el Tabulador Oficial para el pago del Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores Usados para el Ejercicio 2013.

TERCERO.- La Iniciativa materia del presente dictamen, en la exposición de motivos que la sustenta señala textualmente que:

 "El CAPÍTULO III, TÍTULO PRIMERO de la Ley de Hacienda del Estado de Colima regula el Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores, cuyo objeto lo constituye la transmisión de la propiedad de vehículos automotores usados por cualquier título, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 del referido ordenamiento, siendo base para el cálculo del mismo en relación a vehículos del último año modelo, el 80% del importe total de la primera facturación, sin incluir intereses por financiamiento y para vehículos de años modelos anteriores al año de calendario en que se realizó la transmisión, el valor consignado en el Tabulador Oficial que se publique en el Periódico Oficial del Estado.

Los vehículos automotores usados durante el ejercicio 2012 experimentaron ligeras variaciones en sus precios a la baja, lo que vino a desfasar los valores previstos en el Tabulador Oficial vigente a partir del 1º de enero de este mismo año.

En la elaboración del tabulador contenido en la iniciativa de Decreto que se envía para entrar en vigor a partir del 1º de enero del año 2013, se tomaron como base los precios promedio vigentes al mes de agosto del 2012, publicados por las asociaciones nacionales de comercializadores de automóviles nuevos y usados de la República Mexicana, así como los ofertados en el mes de septiembre por las empresas comercializadoras de vehículos usados de la entidad.

A fin de facilitar a los contribuyentes la determinación de los valores correspondientes a cada tipo de vehículo y consecuentemente el monto a pagar por concepto de impuesto, el tabulador presenta una compactación de la extensa línea de tipos de vehículos existentes en el mercado." CUARTO.-

Que atendiendo a las consideraciones expuestas por el iniciador, es de aprobarse el Tabulador Oficial para el pago del Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores Usados, para el Ejercicio 2013, con el cual, se dotará de certeza jurídica a los contribuyentes, estableciendo de manera clara los valores de este impuesto, en virtud de las variaciones a la baja de los precios correspondientes a los vehículos usados que se establecieron en el tabulador oficial vigente a partir del 1º de enero del año en curso, lo que invariablemente se refleja en el cobro del citado impuesto para el ejercicio 2013.

Asimismo, es imprescindible reforzar lo señalado por el iniciador, en el sentido de que en la elaboración del tabulador contenido en la Iniciativa que se analiza, sirvieron de base los precios promedio vigentes al mes de agosto del 2012, publicados por las asociaciones nacionales de comercializadores de automóviles nuevos y usados de la República Mexicana, así como los ofertados en el mes de septiembre por las empresas comercializadoras de vehículos usados de la Entidad.

QUINTO.-

Por disponerse así por artículo 74 de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, es obligación del Ejecutivo del Estado solicitar, al Congreso local, la autorización correspondiente de expedir el tabulador oficial objeto de análisis, por lo tanto, cubiertas las exigencias legales, con la debida motivación y justificación hacendaria, esta Comisión dictaminadora, concuerda con los razonamientos expuestos en el considerando tercero de este documento, emitiendo el dictamen correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:

D E C R E T O No. 11

ÚNICO.-

Es de aprobarse y se aprueba el Tabulador Oficial para el Pago del Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores Usados, para el Ejercicio 2013, para quedar como sigue:

TABULADOR OFICIAL PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS, PARA EL EJERCICIO 2013

(MILES DE PESOS) "

ARTICULO PRIMERO

Las personas físicas o morales, que realicen los actos de transmisión de la propiedad de vehículos automotores usados, pagarán el impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores previsto en el Capítulo III del Título Primero de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, de acuerdo al tabulador oficial siguiente:

A CHRYSLER-DODGE-JEEP

CVE DESCRIPCIÓN 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 2003

A001 CONCORDE LX y LXL Y CROSSFIRE 180 160 135 40 A002 DART 25 A003 IMPERIAL Y AVENGER 195 180 165 150 50 A004 INTREPID Y CHARGER 325 250 230 220 190 120 70 65 55 40

A005 JEEP WRANGLER, CHEROKEE SPORT, SAHARA, LIBERTY Y COMPAS 185 170 150 140 125 110 95 90 80 70

A006 JEEP GRAND VOYAGER, COMMANDER, Y

GRAN CHEROKEE 280 220 200 180 160 140 100 95 80 70 A007 LE BARON 30 A008 MAGNUM 35 A009 NEON, 4 PTAS. Y CALIBER 160 130 110 80 60 50 45 35 30 30 A010 NEW YORKER 35 A011 NEW YORKER, LH, LHS 35 A012 PHANTOM 30 A013 RAM CHARGER 195 140 100 90 75 70 65 60 45 A014 RAM WAGON y MAXI 140 125 110 100 90 85 75 65 60 A015 SHADOW 35 A016 SPIRIT...

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