Decreto por el que se aprueban las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones para el Ejercicio Fiscal 2007, del Municipio de El Marqués, Qro.

28 de diciembre de 2006 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7773
060304101 SAN ISIDRO (PROCEDE) TODO TODO $ 70.00
060104201 SAN JOSE DE LOS OLVERA TODO TODO $ 735.00
060308501 SAN LUIS (PROCEDE) EJIDO DE SAN ISIDRO SOLARES URBANOS $ 70.00
060203601 SAN RAFAEL (PROCEDE) TODO TODO $ 70.00
060102803 VISTA HERMOSA FRACC. TODO TODO $ 70.00
069999999 OTRAS COMUNIDADES CON SERVICIOS TODAS $ 70.00
069999999 OTRAS COMUNIDADES SIN SERVICIOS
COMPLETOS TODAS $ 35.00
069999999 CIELO VISTA TODO TODO $ 925.00
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2007, ordenándose su publicación en el
Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y
MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
ATENTAMENTE
LV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. JOSÉ LUIS SAINZ GUERRERO
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. ROBERTO CARLOS CABRERA VALENCIA
PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por el
artículo 57, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; expido y promulgo el
presente Decreto por el que se aprueban las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones para el Ejercicio Fiscal
2007, del Municipio de Corregidora, Qro.; en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, el día
veintisiete del mes de diciembre del año dos mil seis, para su debida publicación y observancia.
Lic. Francisco Garrido Patrón
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. José Alfredo Botello Montes
Secretario de Gobierno
Rúbrica
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40 Y 87 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE QUERÉTARO DE ARTEAGA, Y
C O N S I D E R A N D O
1.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 115 fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 87 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, los
Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia propondrán a las Legislaturas estatales las Tablas de Valores Unitarios de
Suelo y Construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
2.- Que las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la
propiedad inmobiliaria, tales como el Impuesto Predial, el Impuesto Sobre Traslado de Dominio y el Impuesto Sobre la
Renta, entre otros.

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