Acuerdo relativo a las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones del Municipio de Querétaro para el ejercicio fiscal del año dos mil once.

Pág. 11014 PERIÓDICO OFICIAL 10 de diciembre de 2010
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN
USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCION IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 9 nueve de noviembre de 2010 dos mil diez, el H. Ayuntamiento
de Querétaro aprobó el Acuerdo Relativo a las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones del Municipio
de Querétaro para el Ejercicio Fiscal del Año Dos Mil Once, el cual señala textualmente:
…CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 6 FRACCIÓN I Y 115 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; 4 Y 24 DE LA LEY ESTATAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL
EN EL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 2 Y 18 DE LA LEY PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 2, 3, 4, DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30
FRACCIONES XXVIII Y XXXIII, 38 FRACCIÓN II, 48, 106 Y 107 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO; 4 FRACCIONES I Y XIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS;
22 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO Y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y se encuentran facultados para
aprobar disposiciones administrativas de carácter general que regulen las materias de su competencia.
2. Que el derecho de acceso a la información pública y a la transparencia son dos elementos esenciales que
deben estar presentes en la administración pública municipal, en el marco de un estado democrático que exige
respeto al derecho a la información y una rendición de cuentas sistemática de la función pública.
3. Que el derecho de acceso a la información pública es un derecho fundamental que es tutelado por el artículo 6
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que toda información en posesión
de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública. Asimismo, instituye
el principio de máxima publicidad al cual debe ceñirse todo el quehacer gubernamental.
4. Que la transparencia en la función pública debe construirse sobre una firme convicción de cambio en el manejo
de la información gubernamental y en un arduo trabajo consuetudinario de los servidores públicos municipales
para propiciarla, con el objetivo de cumplir con la responsabilidad social que tiene el municipio en su calidad de
sujeto obligado en la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro. Que si
bien la información solicitada deberá entregarse tal y como obra en los archivos, expedientes o cualquier otro
medio de acopio, sin alteraciones, mutilaciones, y deberá asimismo mostrarse de manera clara y comprensible,
tal como lo menciona el artículo 24 de la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado
de Querétaro.
5. Que la hacienda de los Municipios se conforma de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así
como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor, por lo tanto los
Ayuntamientos son competentes para administrar su patrimonio y vigilar la correcta aplicación del Presupuesto
de Egresos correspondiente, siendo que es el órgano de gobierno del Municipio, cuyo propósito es reunir y
atender las necesidades colectivas y sociales, y sus integrantes tienen la obligación de vigilar y evaluar la
administración pública, con el único propósito de que los habitantes cuenten con servicios públicos municipales.
6. Que la función catastral es uno de los instrumentos que permite a los Ayuntamientos ordenar, actualizar y
sistematizar, la información referente a la propiedad inmobiliaria, permitiendo a las autoridades hacendarías
determinar de una manera más equitativa y proporcional los recursos impuestos referentes a la propiedad de
inmuebles

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