Tesis nº VII-P-1aS-973 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 37. Agosto 2014. p. 414
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-P-1aS-973

VIOLACIN SUBSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO.- SE INCURRE EN ELLA, CUANDO EL MAGISTRADO INSTRUCTOR NO REQUIERE LA EXHIBICIN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS CONSISTENTES EN LA TRADUCCIN AL IDIOMA ESPAOL POR LA AUTORIDAD DEMANDADA EN SU CONTESTACIN.-

De una aplicacin armnica y congruente a lo establecido en los artculos 15, fraccin IX, penltimo prrafo; 20, fraccin VI y 21, fraccin V, penltimo prrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende que la autoridad demandada debe adjuntar a su contestacin, las pruebas documentales que ofrezca y copia de las mismas para correr traslado a la parte actora y al tercero interesado, y que en caso de que no cumpla con tal obligacin, el Magistrado Instructor debe requerirla para que presente dichas documentales dentro del plazo de 5 das. En tal virtud, si en el caso concreto la autoridad demandada no exhibe las pruebas ofrecidas consistentes en la traduccin al idioma espaol efectuado por perito autorizado y el Magistrado Instructor no realiza el requerimiento correspondiente, es inconcuso que incurre en una violacin substancial del procedimiento, que afecta las defensas de la demandada, ya que no se le permite acreditar plenamente los argumentos en que sustenta su defensa, al no ser pruebas idneas que para tal efecto ofreci y, por lo tanto, impide que este rgano Jurisdiccional pueda emitir la sentencia definitiva correspondiente, por lo que ante esta violacin, debe ordenarse la regularizacin del procedimiento a fin de que se formule el requerimiento de mrito.

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