Tesis nº VII-P-1aS-980 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 37. Agosto 2014. p. 431
EpocaSéptima Época

COMERCIO EXTERIOR

VII-P-1aS-980

GAS LICUADO. EL ARTCULO TERCERO DEL ACUERDO POR EL QUE SE FIJA EL PRECIO MXIMO PARA EL GAS LICUADO DE PETRLEO AL USUARIO FINAL CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 2011, ESTABLECE UNA MEDIDA DE RESTRICCIN NO ARANCELARIA QUE DEBE SOMETERSE PREVIAMENTE A LA OPININ DE LA COMISIN DE COMERCIO EXTERIOR ADSCRITA A LA SECRETARA DE ECONOMA.-

El precepto citado al rubro, prev que durante la vigencia de dicho Acuerdo, no se expedirn a particulares permisos previos de importacin de gas licuado de petrleo a granel. Por otra parte, el artculo 4 fraccin III de la Ley de Comercio Exterior se advierte que el Ejecutivo Federal tendr entre otras facultades, la de establecer medidas para regular o restringir la exportacin o importacin de mercancas a travs de acuerdos expedidos por la Secretara o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y publicados en el Diario Oficial de la Federacin. En ese sentido, el artculo 17 de la ley en cita, establece que el establecimiento de las medidas de regulacin y restriccin no arancelarias a la exportacin, importacin, circulacin o trnsito de mercancas a que se refieren las fracciones III y IV del artculo 4 de la referida ley, debern previamente someterse a la opinin de la Comisin y publicarse en el Diario Oficial de la Federacin y que estas medidas consistirn en permisos previos, cupos mximos, marcado de pas de origen, certificaciones, cuotas compensatorias y los dems instrumentos que se consideren adecuados para los fines de dicha ley. De donde se colige que el artculo tercero establece una medida de restriccin no arancelaria a la importacin, de la contenida en la fraccin III del artculo 4 de la Ley de Comercio Exterior, consistente en no expedir a particulares permisos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR