Tesis nº VII-J-SS-170 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 38. Septiembre 2014. p. 45
EpocaSéptima Época

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VII-J-SS-170

SUPUESTOS DE EXCEPCIN A LA OBLIGACIN DE LLEVAR CONTABILIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN Y SU REGLAMENTO.- PERSONAS FSICAS QUE OBTIENEN INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES QUE TRIBUTAN EN EL RGIMEN INTERMEDIO, Y AQUELLAS QUE OBTIENEN INGRESOS POR SERVICIOS PROFESIONALES (LEGISLACIN VIGENTE EN 2004 Y 2008).-

De la interpretacin a los artculos 133, fraccin II, y 134, fraccin I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relacin con los diversos 28, fraccin I, del C.F. de la Federacin; 26, fracciones I y II, y 32 del Reglamento del Cdigo en mencin, se desprende que el legislador estableci a favor de los contribuyentes personas fsicas con actividades empresariales y profesionales, que: 1) nicamente hubieran prestado servicios profesionales; 2) hubieran realizado actividades agrcolas, ganaderas, pesqueras o silvcolas, o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades, no hubiesen excedido de $10?000,000.00; y, 3) exclusivamente hubieran realizado actividades empresariales, por las que en el ejercicio inmediato anterior, obtuvieron ingresos que no excedieron de $4?000,000, y que tributen en el rgimen intermedio; el beneficio de llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la...

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