Tesis nº VII-P-2aS-560 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 38. Septiembre 2014. p. 265
EpocaSéptima Época

LEY ORGNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

VII-P-2aS-560

REPORTE GENERAL DE CONSULTA DE INFORMACIN DEL CONTRIBUYENTE. LA LEYENDA SUSPENSIN DE ACTIVIDADES NO IMPLICA LA DEL DOMICILIO FISCAL.-

De conformidad con el artculo 34, de la Ley Orgnica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la competencia territorial de las Salas Regionales de este Tribunal, en trminos generales, se establece atendiendo al domicilio fiscal del particular, y si el sealado en la demanda no se especfica que tenga ese carcter, debe presumirse como tal, salvo prueba en contrario. Por tanto, si la autoridad al plantear el incidente de incompetencia por razn de territorio, exhibe el Reporte General de Consulta de Informacin de Contribuyente, en el que consta un domicilio fiscal diverso al sealado en la demanda y como suspendida la actividad del contribuyente de que se trate, dicha circunstancia no implica que ese ya no sea su domicilio fiscal, debido a que el aviso de suspensin de actividades tiene consecuencias jurdicas nicamente respecto a la presentacin de las declaraciones a que se encuentre sujeto conforme a la normatividad de la materia, pero no as para considerar suspendido el supracitado domicilio fiscal que hubiere declarado para efectos del Registro...

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