Tesis nº VI-TASR-XL-94 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2011

Número de resoluciónVI-TASR-XL-94
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
Fecha01 Septiembre 2011
Número de registro54518
MateriaLEY ADUANERA
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 2. Septiembre 2011. p. 130
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 150 de la Ley Aduanera establece que en el acta de inicio las autoridades aduaneras deben requerir al interesado para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones. Asimismo, precisa que se apercibirá al interesado que de no cumplir el requerimiento en los términos indicados por el precepto, las notificaciones que fueren personales se efectuarán por estrados, siempre que se cuente con el visto bueno del Administrador de la Aduana. Conforme al precepto citado, basta que la autoridad aduanera al requerir al interesado el domicilio lo aperciba y le dé a conocer sustancialmente la consecuencia de su incumplimiento, para cumplir con la obligación que le impone el citado artículo, sin necesidad de expresar mayores precisiones. Por tanto, si del acta de...

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