Tesis nº VI-TASR-XL-89 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2011

Número de resoluciónVI-TASR-XL-89
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
Fecha01 Septiembre 2011
Número de registro54513
MateriaLEY ADUANERA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 2. Septiembre 2011. p. 125
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 180-A de la Ley Aduanera señala que cometen la infracción de uso indebido de funciones dentro del recinto fiscal, quienes realicen cualquier diligencia o actuación dentro de los recintos fiscales o fiscalizados, sin autorización expresa de las autoridades aduaneras. Ahora, si bien dicho precepto legal no refiere el horario dentro del cual se deban practicar las actuaciones en los recintos fiscales o fiscalizados, lo cierto es, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público válidamente a través de las reglas del Anexo 4 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, estableció el horario que rige en las Aduanas del país para las operaciones relacionadas con la importación de mercancías, disposiciones que aun y cuando no constituyen una ley en sentido material y formal son de observancia obligatoria y de cumplimiento inexcusable para aquellos que efectúen su despacho...

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